ROSENDE ROSA MATILDE C/ BALBIANI ROSENDE MERCEDES CECILIA S/ REPETICION SUMAS DE DINERO
La actora promovió demanda de repetición de sumas de dinero contra su hija, reclamando $2.000.000 por gastos realizados con su tarjeta de crédito y cuenta bancaria, y USD 19.840 en moneda extranjera. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba que acredite la carencia de causa de los pagos y la titularidad de los fondos en dólares.
¿Quién es el actor?
Rosa Matilde Rosende, de 80 años de edad, madre de la demandada.
¿A quién se demanda?
Mercedes Cecilia Balbiani Rosende, hija de la actora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de $2.000.000 por compras y extracciones de la cuenta caja de ahorros en pesos y de la tarjeta de crédito VISA de la actora, no autorizadas según su postura, y de USD 19.840 adquiridos cuyo destino desconoce.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la demanda, con imposición de costas a la actora vencida (arts. 68 y ccdtes. C.P.C.C.) y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del propio relato formulado por las partes, se extrae que no existe controversia entre las partes acerca de la Sra. Balbiani Rosende gestionaba las tarjeta de débito y crédito de su madre la Sra. Rosende, lo cual comprendía el manejo de los fondos provenientes de la Pensión de esta última hasta fines del año del año 2024..."
"Sin embargo ésta no desconoció categóricamente los gastos formulados con su tarjeta de crédito sin su autorización sino mas bien le atribuyó a su hija gastos injustificados y no existiendo otra prueba respecto a los mismos, no se puede determinar cuales gastos no le corresponden a la Sra. Rosende, quien de alguna manera había confiado el manejo de la tarjeta a su hija, otorgándole mandato."
"De la prueba aportada no surge el origen de fondos para adquirir la moneda extranjera (u$d 1.600) pero resulta que se realizó desde una cuenta cuya titularidad pertenece a ambas partes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de las dos..."
"Toda esta situación hubiera requerido una acción de rendición de cuentas propiamente dicha, y no una demanda de repetición de dinero planteada de forma general, no pudiendo suplirse aquí por falta de elementos."
"Es asi que, cada litigante debió aportar la prueba de los hechos que invocó y que la contraria no reconoció... observándose un evidente déficit probatorio."
"...no habiéndose acreditado qué gastos realizó Rosende y que no le pertenecían sino a su hija, ocasionándole un empobrecimiento en su patrimonio... corresponde rechazar la demanda entablada (arts. 375 C.P.C.C. y 1744 C.C.C.N.)."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1744, 1796, 1798 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 34, 68, 163, 272, 375 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 15, 16, 21, 23, 27, 28, 38, 51, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Decreto 600/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)
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