ECHEZURI LEANDRO C/ GREBE RENE Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga respecto de tres parcelas urbanas en Olavarría, sobre las que venía ejerciendo posesión desde hacía décadas, con anclaje en la posesión de su padre. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio por prescripción veinteañal y ordenó la cancelación de las inscripciones anteriores, imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Leandro ECHEZURI.
¿A quién se demanda?
René GREBE y Susana Elvira ECHEZURI y/o sus sucesores, titulares registrales. Se les designó Defensor Oficial tras citación por edictos; el Defensor negó los hechos por no conocerlos, adhirió a la prueba de la actora y no produjo una crítica suficiente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
usucapión de tres inmuebles designados como Circunscripción II, Sección G, Chacra 635, Manzana 635-v, parcelas 3, 4 y 5 (Matrículas 46388, 46389 y 46390; Pda. 078-39147/39148/39149), en calles Las Azucenas y Los Nardos, Barrio Villa Aurora, Olavarría.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda y declarar que el actor adquirió por prescripción adquisitiva el dominio del inmueble, con superficie de 929,15 m2 según plano 78-100-2024 (Ing. Agrim. Catalina Hojman Conte), computando el plazo veinteañal desde 1997 (art. 1905 CCCN). Ordenar la cancelación de la inscripción anterior. Imponer las costas a la actora. Diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad enumerados por el art. 2524 inc. 7 del Cód. Civil. La condición requerida para ello es que la posesión durante un lapso de veinte años, sea a título de dueño, continua, no interrumpida, pública y pacífica."
"Se encuentra acreditada la posesión pacífica con ánimo de dueño del inmueble de marras, en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no habiendo persona alguna reclamado su posesión."
Respecto de las costas: "Cuando no basta el allanamiento, formulado por el representante o defensor oficial del demandado, por tratarse de materias en las cuales existe un interés social comprometido, exigiendo la ley la producción de la prueba (sin que sea suficiente la confesión de la parte), las costas no pueden recaer en el demandado sino en el actor."
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Normas que cita
- CCCNarts. 1899, 1902, 1903, 1905 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 2351, 2373, 2384, 2524 inc. 7, 4015, 4016 · Codigo civil
- Ley 14.159 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 5756/58 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 27 inc. a)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163
Fallos que cita
- Chmit, Orlando c/ Monteros, Miguel s/usucapiónCC 1 SI · 25/10/1994
- Milán y otros c/Hogar Israelita Argentino para Ancianos y Niños s/Posesión VeinteñalSCBA · 12/06/1986
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