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Primera Instancia

ECHEZURI LEANDRO C/ GREBE RENE Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga respecto de tres parcelas urbanas en Olavarría, sobre las que venía ejerciendo posesión desde hacía décadas, con anclaje en la posesión de su padre. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio por prescripción veinteañal y ordenó la cancelación de las inscripciones anteriores, imponiendo las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - OLAVARRIA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-3159-2025
Usucapion Prescripcion adquisitiva larga Posesion veinteanal Animus domini Accesion de posesiones Defensor oficial Costas al actor Interes social Plano de mensura Inmuebles urbanos olavarria -- Aclaracion sobre el punto 1: el fallo es una sentencia definitiva de primera instancia en un juicio de usucapion. no resuelve ningun recurso. marque no es un recurso en el campo de apelacion porque asi corresponde Pero en el campo de tipo de recurso ninguna de las opciones previstas encaja con precision Si el sistema exige una de ellas La mas cercana seria recurso de apelacion por defecto Aunque no corresponde a este documento.

¿Quién es el actor?

Leandro ECHEZURI.

¿A quién se demanda?

René GREBE y Susana Elvira ECHEZURI y/o sus sucesores, titulares registrales. Se les designó Defensor Oficial tras citación por edictos; el Defensor negó los hechos por no conocerlos, adhirió a la prueba de la actora y no produjo una crítica suficiente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

usucapión de tres inmuebles designados como Circunscripción II, Sección G, Chacra 635, Manzana 635-v, parcelas 3, 4 y 5 (Matrículas 46388, 46389 y 46390; Pda. 078-39147/39148/39149), en calles Las Azucenas y Los Nardos, Barrio Villa Aurora, Olavarría.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y declarar que el actor adquirió por prescripción adquisitiva el dominio del inmueble, con superficie de 929,15 m2 según plano 78-100-2024 (Ing. Agrim. Catalina Hojman Conte), computando el plazo veinteañal desde 1997 (art. 1905 CCCN). Ordenar la cancelación de la inscripción anterior. Imponer las costas a la actora. Diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad enumerados por el art. 2524 inc. 7 del Cód. Civil. La condición requerida para ello es que la posesión durante un lapso de veinte años, sea a título de dueño, continua, no interrumpida, pública y pacífica."

"Se encuentra acreditada la posesión pacífica con ánimo de dueño del inmueble de marras, en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no habiendo persona alguna reclamado su posesión."

Respecto de las costas: "Cuando no basta el allanamiento, formulado por el representante o defensor oficial del demandado, por tratarse de materias en las cuales existe un interés social comprometido, exigiendo la ley la producción de la prueba (sin que sea suficiente la confesión de la parte), las costas no pueden recaer en el demandado sino en el actor."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Chmit, Orlando c/ Monteros, Miguel s/usucapiónCC 1 SI · 25/10/1994
  • Milán y otros c/Hogar Israelita Argentino para Ancianos y Niños s/Posesión VeinteñalSCBA · 12/06/1986
  • Hernández, Roberto c/Clopeau, Leónidas s/Posesión VeinteñalSCBA · 30/05/1990
  • Filiberti c/Delbene s/Posesión veinteñalSCBA · 07/04/1992
  • Vinent c/Piñeiro y otros s/Prescripción veinteañalSCBA · 05/03/1985
  • Reynaldo c/Falabella Ricardo y otros s/Prescripción Adquisitiva LargaCA Azul Sala I · 29/10/2024

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