RETAMOZO MAYRA ESTHER C/ MARTINEZ SERGIO RICARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una encrucijada, con lesiones físicas y daño psíquico reclamados por ella y su hija menor. El Juzgado rechazó la declinación de cobertura de la aseguradora y condenó solidariamente a los conductores y propietario a pagar $15.880.000 a la madre y $2.100.000 a la menor, con intereses.
¿Quién es el actor?
Mayra Esther Retamozo, por derecho propio y en representación de su hija menor Iara Fiorella Bader.
¿A quién se demanda?
Sergio Ricardo Martinez (conductor del Peugeot 308, dominio PFD-555), José Nicolas Carrera (titular y guardián del rodado) y Federación Patronal Seguros S.A. en calidad de citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito del 21/12/2016, por daño físico (incapacidad sobreviniente), daño moral, daño psíquico y gastos futuros (tratamiento psicológico, farmacia, asistencia médica y traslados).
¿Qué se resolvió?
se rechazó la declinación de cobertura opuesta por la aseguradora; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Martinez y Carrera a pagar $15.880.000 a Retamozo y $2.100.000 a la menor Bader, con intereses, extendiendo la condena a la aseguradora hasta el límite de su cobertura; las costas se impusieron a los demandados; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La denuncia del siniestro precedió en más de treinta días a la comunicación fehaciente de su rechazo, sin que se encuentre acreditado requerimiento de información complementaria ni otra circunstancia que justifique apartarse de dicho cómputo. Por consiguiente, habiendo sido comunicada la declinación una vez vencido el plazo legal para pronunciarse, corresponde desestimar la defensa articulada."
"Quien tiene la carga de probar los extremos de su demanda o contestación es la actora o la demandada, respectivamente... no se ha acreditado en autos la configuración de una causa ajena con eficacia suficiente para excluir o limitar la responsabilidad que se atribuye a los accionados."
"La prioridad de paso que asistía al Peugeot constituye una circunstancia relevante para el análisis del siniestro, no puede ser examinada de manera aislada ni determina, por sí sola, la configuración de una eximente."
Respecto de la incapacidad física de Retamozo, el tribunal se remitió a la pericia médica que estableció "una incapacidad parcial y permanente del 12%", y al tratamiento de fisioterapia recomendado (10 sesiones). Por el daño psíquico, la pericia psiquiátrica concluyó que "no presenta daño ni incapacidad psíquica en relación al evento de autos".
Para la menor, no se halló incapacidad física ni psíquica acreditada; se concedió únicamente daño moral y gastos de farmacia, asistencia y traslados.
Los intereses se fijaron al 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires, siguiendo la doctrina legal de la SCJBA.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1722, 1729, 1731, 1734, 1736, 1737, 1738, 1741, 1744, 1746, 1748, 1757, 1758 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418arts. 46, 56, 118 · Seguros
- Ley 26.994art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69, 163, 165, 330, 354, 375, 382, 384, 401, 474
- CPP (Provincia De Buenos Aires)art. 56 bis
Fallos que cita
- Mugni, María Cristina c/ Maderera Zavalla Moreno S.A. s/ Daños y perjuiciosSCBA · 12/03/2014
- Petruzzi de Rogero, Rosa M. c/ Martins Mogo, CarlosSCBA · 18/12/1979
- Baeza, Silvia Ofelia c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/Daños y PerjuiciosCSJN · 12/04/2011
- MezaCSJN · 14/07/2015
- ToledoSCBA · 19/09/1995
- ColmanSCBA · 20/09/1994
- VeraSCBA
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