JurisprudenciaARG
Primera Instancia

QUERCETTI, RICARDO Y OTRO c/ MERCURI, ERNESTO RICARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la apertura intempestiva de una puerta de automóvil que provocó la caída de un motociclista. El Juzgado admitió la demanda, condenó al demandado a abonar $11.044.617 con intereses, y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 51
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 056163/2020
Responsabilidad por hecho propio Apertura intempestiva de puerta de automovil Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Metodo de capacidad restante Dano moral Renta capitalizada Tasa pura Citacion en garantia Limite de cobertura.

¿Quién es el actor?

Ricardo Quercetti y Lorena Alejandra Murray (apoderado).

¿A quién se demanda?

Ernesto Ricardo Mercuri, con citación en garantía de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de los daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/03/2020 en la localidad de Luján, Provincia de Buenos Aires, en el que el actor, conduciendo una motocicleta, colisionó con la puerta del conductor de una camioneta estacionada en doble fila cuyo conductor la abrió.

¿Qué se resolvió?

se admitió la demanda y se condenó a Ernesto Ricardo Mercuri a abonar a Ricardo Quercetti la suma de $11.044.617, con más intereses. Se impusieron las costas a los demandados vencidos y se hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía, desestimando el planteo de limitación de cobertura de $10.000.000 por inoponibilidad. Los rubros admitidos fueron: incapacidad sobreviniente laboral ($7.367.117), gastos de tratamiento psicológico ($168.000), gastos de farmacia, asistencia médica y traslados ($9.500) y daño moral ($3.500.000). Se desestimó el rubro reparación del vehículo por falta de prueba del daño, y no se otorgó suma por incapacidad vital por falta de petición y prueba específica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- (…) tengo para mí que el hecho quedó acreditado. (…) poca duda puede existir acerca de que el hecho efectivamente se produjo."

"(…) la puerta del automotor estacionado constituye una cosa meramente instrumental. (…) el régimen de responsabilidad aplicable es por el accionar propio del autor (art. 1749 del CCC)."

"(…) en mérito de lo expuesto, poca duda puede existir respecto de que fue el accionar del emplazado, al abrir la puerta del rodado, lo que provocó el hecho de marras, por lo que, comprobado su accionar negligente, corresponde admitir la demanda incoada."

"(…) el monto en cuestión debe fijarse con parquedad, para evitar que la suma a concederse pueda redundar en un enriquecimiento indebido de la víctima."

"(…) en el sub lite, sin embargo, ninguna petición se formuló en concreto sobre este punto, ni se acreditó el perjuicio (…) me encuentro impedido de otorgar suma alguna a título de incapacidad vital (arts. 1744 del CCC y 377 del Código Procesal)."

"(…) la aplicación de la tasa activa dispuesta en el citado plenario desvirtuaría el significado pecuniario del capital y engrosaría exageradamente la deuda, lo que derivaría en un enriquecimiento injustificado. Por ello, (…) corresponde aplicar al capital de condena fijado a valores actuales la tasa pura del 8% anual (…) desde la fecha del hecho y hasta el dictado de la presente sentencia."

"(…) la pretensión deducida por el apoderado de la aseguradora constituye un interés contrapuesto al de sus otros representados (…) sólo cabe desestimar el planteo de la aseguradora (art. 377 del Código Procesal)."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1749, 1721, 1746, 1741, 1744, 1757, 7, 768, 772, 279 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 35, 68, 163, 165, 377, 386, 477, 48 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.187arts. 5, 10, 19, 20 · Abogacia
  • Ley 27.423art. 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCarts. 1109, 1072, 622
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo

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