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Primera Instancia

DIAZ, FABIANA EDIT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por el reajuste del haber previsional de su beneficio otorgado bajo la ley 24.241, reclamando la correcta determinación del haber inicial y su movilidad. El Juzgado Federal de Rosario 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 004780/2026
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad Ley 24.241 Ley 27.609 Ley 27.426 Prescripcion bienal Intereses moratorios Costas Anses.

¿Quién es el actor?

Fabiana Edit Diaz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del haber inicial determinado por la accionada y comprobación de diferencias por movilidad, respecto de un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241, con prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia desde el 10/08/2024.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, con prescripción bienal desde el 26/02/2024, intereses a tasa pasiva del BCRA y plazo de cumplimiento de 120 días hábiles; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

"Con lo cual corresponde su rechazo" (respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609, con cita de CSJN en "Badaro" y de la Sala III de la CFSS en "Salamanco").

"...en virtud del deber de los Tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los fallos dictados por la CSJN y de conformidad con los principios de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad, previsibilidad; habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal en la causa mencionadas..." (en materia de impuesto a las ganancias, con cita de CSJN "García, María Isabel c/ AFIP", Fallos 342:411).

"Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art. 82 de la ley 18.037)..."

"...corresponde imponer las mismas a la parte demandada" (costas, con criterio de CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES", sobre vigencia del art. 36 de la ley 27.423).

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 2, 36, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion

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