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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 18 - IMPUTADO: FRADEJAS, MARCELO GUSTAVO s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1 concedió a Marcelo Gustavo Fradejas una reducción temporal de un mes por estímulo educativo, acumulando un total de siete meses. El tribunal fijó como nuevo plazo para las salidas diurnas sin acompañamiento el 27 de febrero de 2027, valorando seis cursos de capacitación aprobados pese a su escasa carga horaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 007150/2018/TO01/18
Estimulo educativo Progresividad Regimen penitenciario Ley 24.660 Ley 26.695 Reduccion temporal de pena Capacitacion laboral Salidas diurnas Reinsercion social Ejecucion de la pena.

¿Quién es el actor?

Marcelo Gustavo Fradejas, condenado a nueve años de prisión e inhabilitación absoluta por transporte de estupefacientes agravado (art. 5 inc. "c" ley 23.737 y art. 45 C.P.), por sentencia del 19 de agosto de 2021.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, a través del régimen de ejecución penal a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660 (según ley 26.695), con reducción temporal de la pena para avanzar en la progresividad del régimen penitenciario.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la reducción temporal de un (1) mes, acumulando un total de siete (7) meses de recompensa educativa. Se estableció que el beneficio de salidas diurnas sin acompañamiento queda adelantado al 27 de febrero de 2027, cumpliéndose la totalidad de la pena el 26 de diciembre de 2027.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a través de la Ley Nº 26.695 se incorporó en el Régimen de Ejecución de la pena, el sistema de estímulo educativo que permite a las personas privadas de su libertad que hayan logrado ciertos objetivos de formación durante el tiempo de encierro, ya sean académicos, técnicos o profesionales, acceder a las distintas etapas del Régimen Penitenciario acortando los plazos normales previstos, hasta 20 meses (art. 140 de la ley 24.660)."

"Es por ello que no cabe negar la aplicación del estímulo educativo, cuando se encuentran reunidas las condiciones a su respecto, sea cual fuere la etapa por la que se encuentre transitando el causante dentro del régimen de tratamiento progresivo de la ejecución de la pena."

"Si bien se advierte de los certificados presentados que la carga horaria de los cursos es muy exigua, procede contemplar que los logros alcanzados por el encartado con la finalización y aprobación satisfactoria de los seis cursos acreditados en autos que le servirán para su reinserción social, son la oferta educativa al alcance de sus posibilidades que el encartado supo valorar y aprovechar en su condición de encierro en el marco de la Ley 24660."

El tribunal sostuvo que la sumatoria de los seis cursos alcanza para otorgar un mes aplicando parcialmente el inciso "b" del art. 140, que prevé una reducción de dos meses cuando la capacitación es un curso de formación profesional o equivalente.

Normas que cita

  • Ley 24.660arts. 137, 140 · Pena privativa de la libertad
  • Ley 26.695Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • Ley 23.737art. 5 inc. c · Modificacion al codigo penal
  • CPart. 45 · Codigo penal
  • Resolución 261/06art. 14.6 b
  • Resolución 25/07art. Anexo I
  • Resolución 48/08art. Anexo I
  • Resolución 130/11art. Anexos I y II
  • Resolución 149/11art. Anexo I
  • Resolución 150/11art. Anexo I
  • Resolución 158/11art. Anexo II
  • Resolución 178/12art. Anexo I

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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