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Primera Instancia

Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MAMANI, ALFREDO MAXIMILIANO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

El Juzgado Federal de Jujuy 2 dictó el sobreseimiento total y definitivo de Alfredo Maximiliano Mamani por el delito de uso de documento falso destinado a acreditar la titularidad de un vehículo, por considerar que actuó como adquirente de buena fe sin conocimiento de la falsedad. El tribunal fundó la decisión en la ausencia del elemento subjetivo del tipo penal y en la regularización de la inscripción registral con documentación legítima, con acuerdo de la Fiscalía y la Defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE SALTA - SUBSEDE JUJUY (GARANTIAS)
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 010944/2026/2
Uso de documento falso Automotor Titularidad de vehiculo Adquirente de buena fe Elemento subjetivo del tipo Sobreseimiento definitivo Falsedad documental Inscripcion registral Registro nacional del automotor Codigo procesal penal federal.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por la Auxiliar Fiscal Dra. Gabriela Calvo.

Demandado / Imputado: Alfredo Maximiliano Mamani.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación penal por el delito de "uso de documento falso destinado a acreditar la titularidad de un vehículo" (art. 296 en función del art. 292, segundo párrafo, del Código Penal), vinculado a la presentación de un formulario 08, una certificación de firmas y una cédula del vehículo dominio FWI-502 ante el Registro Nacional del Automotor Seccional Perico.

¿Qué se resolvió?

Sobreseimiento total y definitivo de Alfredo Maximiliano Mamani, conforme arts. 268 inc. a), 269 inc. e), 270, 272 y 273 del C.P.P.F., y art. 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en vista a lo fundamentado por la Fiscalía, en torno a que el encartado Mamani habría presentado una documentación falsa ante el registro del automotor, pero sin el conocimiento de que tanto el formulario 08 como la cédula de identificación eran apócrifos, y siendo que realizó la compra del vehículo de buena fé y que evidentemente en este caso no se configuró el elemento subjetivo del tipo penal, como bien lo manifestó la Fiscalía, con apoyo de la Defensa."

"Por tanto, siendo Alfredo Mamaní un adquirente de buena fé, y que los hechos investigados justamente han dado cuenta de dos situaciones diferenciadas; por un lado, la adquisición del vehículo de buena fe por parte del imputado, sin adulteraciones ni restricciones, y por otro lado, que al señor Mamani se le habría otorgado documentación falsa para la inscripción del rodado, y que posteriormente logró efectivizar la inscripción final del vehículo a su nombre utilizando nueva documentación en regla."

"...teniendo en cuenta de forma especial que Alfredo Maximiliano Mamani habría regularizado su situación ante el Registro de la Propiedad Automotor de Jujuy; y teniendo en cuenta además, de que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, existiendo acuerdo entre el imputado, su defensa técnica y la Fiscalía Federal, corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo a su favor conforme lo dispuesto por el art. 270 del C.P.P.F."

Normas que cita

  • CParts. 296, 292, 76 ter · Codigo penal
  • CPPFarts. 268, 269, 270, 272, 273, 35 · Codigo procesal penal federal

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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