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Primera Instancia

Incidente Nº 11 - IMPUTADO: ALEGRE, ADRIAN EMANUEL RODRIGO Y OTRO s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy homologó un acuerdo pleno entre el Ministerio Público Fiscal y los imputados Adrián Emanuel Rodrigo Alegre y Elías Misael González por transporte agravado de 53.251,19 gramos de marihuana. El tribunal aceptó apartarse del límite punitivo del artículo 323 del CPPF, por razones de celeridad y el plazo de detención, y condenó a ambos a prisión efectiva y multa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE JUJUY (JUICIO)
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 014697/2025/11
Acuerdo pleno Transporte de estupefacientes Marihuana Agravante organizacion Art. 323 cppf Pena excedente Celeridad procesal Prision efectiva Decomiso Ley 23.737

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Dr. Federico Zurueta.

¿A quién se demanda?

Adrián Emanuel Rodrigo Alegre y Elías Misael González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acuerdo pleno en la causa por transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5° inc. "c" y 11 inc. "c" Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al acuerdo pleno. Se condenó a Alegre a 6 años y 6 meses de prisión efectiva y multa de 70 UF, y a González a 6 años y 4 meses de prisión efectiva y multa de 65 UF, más inhabilitación absoluta, accesorias y costas. Se dispuso el decomiso del vehículo, celular y balanza, y la destrucción del material estupefaciente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal sostiene, tal como lo ha hecho con anterioridad, que, si bien la pena propuesta excede la establecida por la norma citada, ha de tenerse presente que la ley propone un mecanismo de solución de conflictos orientado a evitar el dispendio innecesario de recursos humanos y materiales."

"En un contexto penal prima la necesidad de una administración de justicia rápida, dentro de lo razonable" (doctrina del precedente "Frades"). Los encartados "se encuentran detenidos desde el día 15/12/2024, por lo que acordar una solución rápida y eficaz (...) resulta justo y necesario".

Sobre la calificación: "Se tiene por probado que los encartados el día 21/11/2025 transportaron a bordo de un vehículo particular sustancia estupefaciente (marihuana), oculta en 57 paquetes dentro de dos bolsas de arpillera, con un peso total de 53.251,19 gramos, con una concentración del 6,04% de THC".

Sobre la agravante: "se ha demostrado que cada uno de los nombrados cumplía un rol específico en la comisión del ilícito", con transferencias bancarias y comunicaciones que evidencian la coordinación.

Atenuantes: condiciones de vulnerabilidad social, ausencia de antecedentes computables, inicio laboral temprano y la colaboración de González en el proceso. Agravantes: extensión del daño y modalidad de ocultamiento.

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 5, 11, 30 · Modificacion al codigo penal
  • Ley 27.302Codigo penal
  • CParts. 12, 29, 40, 41, 45 · Codigo penal
  • CPPFarts. 2, 22, 310, 323, 324, 388 · Codigo procesal penal federal
  • Constitución Nacionalarts. 16, 18

Fallos que cita

  • FradesCSJN
  • MatteiCSJN · Fallos 272:188
  • Zeni, Cristian Maximiliano s/recurso de casaciónCNCP Sala IV · 04/10/2010

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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