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Cámara de Apelaciones

RESQUIN, ANA LOURDES c/ SWIS MEDICAL S.A. s/AMPARO LEY 16.986

La parte actora promovió amparo contra Swiss Medical S.A. para obtener cobertura integral de cuatro cirugías reparadoras prescriptas por su médica tratante, por padecer secuelas dermatológicas y psicológicas tras una cirugía bariátrica. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura al 100% con la profesional elegida y rechazó las apelaciones de la obra social y de los letrados sobre honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 002663/2026/CA001
Amparo de salud Cobertura integral Obra social Cirugia reparadora Obesidad Trastornos alimentarios Derecho a la salud Eleccion de medico tratante Sistema cerrado Honorarios regulados por ley 27.423.

¿Quién es el actor?

Ana Lourdes Resquín.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que la obra social brinde cobertura integral, al 100% y con la médica tratante Dra. María Emilia Mancebo Grab, de: mastoplastia bilateral reconstructiva con colocación de prótesis bilateral; braquioplastia y cruroplastia bilateral; abdominoplastia completa circunferencial con neo ombligo; y lifting cérvico facial con blefaroplastia superior bilateral, más honorarios médicos, internación, quirófano, materiales, prótesis e insumos.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación de Swiss Medical S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia; se rechazó el recurso de los letrados de la actora y se confirmó la regulación de honorarios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios de segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A partir de la reforma constitucional de 1994, el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en cuanto incorpora con tal raigambre a los tratados allí enumerados."

"Tales derechos son operativos en razón de lo cual resultan de ineludible cumplimiento."

"El contrato queda integrado, entonces, no sólo con reglamentaciones internas de la accionada sino también con dichas leyes que hacen inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma integral, las prestaciones enumeradas en dichos plexos normativos."

"Lo expuesto no constituye una mera declaración de voluntad, sino que significa el compromiso del propio Estado a su tutela, dictando las normas necesarias y velando por su cumplimiento, a fin de garantizar la vigencia sociológica de este derecho."

Sobre la elección del prestador, el tribunal sostuvo: "la mismo tiene derecho a la elección de su médico tratante, lo cual se compadece con la tutela del derecho a la salud" y que "la elección de un médico fuera de la cartilla en este caso particular, ante la traumática situación que padece la actora está íntimamente enlazada a los atributos y caracteres que posee dicha profesional según lo acreditado en autos."

Sobre honorarios: "al compatibilizarse la remuneración a las tareas concretamente realizadas, los honorarios regulados a los representantes de la parte actora aparecen razonables, toda vez que no resultan desproporcionados en función de lo previsto en el citado art. 16, respetando el mínimo previsto por el art. 48."

El fallo fue dictado por mayoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 31, 75 inc. 22, 75 inc. 23
  • INTERNACIONALarts. 25 (Declaración Universal de Derechos Humanos), XI (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), 12 (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
  • Ley 26.396arts. 1, 15, 16 · Trastornos alimentarios
  • Ley 26.529Salud publica
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Ley 24.754Medicina prepaga
  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 742/2009art. Anexo I
  • Resolución 1420/2022art. 2
  • Resolución 201/2002
  • Resolución 939/2000
  • Acordada 10/2025

Fallos que cita

  • Furlán y Familiares vs. ArgentinaCorte Interamericana de Derechos Humanos
  • S.H.E. c. Obra Social FerroviariaCámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A · 28/05/2014
  • B. J. G. c/ OSPLADCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III · 16/07/2015
  • Q., A. c. INSSJP (PAMI)Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III · 08/08/2019
  • Fortunati, C. c. Asociación Mutual Sancor SaludCámara Federal de Paraná · 23/09/2020
  • Hospital Británico de Buenos Aires c/ M.S. y A.S.CSJN · 13/03/2001
  • P. de M.I.J.M. c/ Hospital AlemánCNCiv Sala K · 19/09/2002
  • Lipski, Elena c/ MinervaCNCiv Sala L · 16/10/2003
  • Giménez de Rueda, Adela c/ Asociación Civil del Hospital AlemánCNCiv Sala K · 21/02/1996
  • Fallos 323:3229CSJN
  • Fallos 324:3569CSJN
  • Fallos 306:178CSJN
  • Fallos 308:344CSJN
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