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Cámara de Apelaciones

V, S J c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986

Un ciudadano con discapacidad, cuyos padres fallecieron, promovió amparo contra ANSES para anular la resolución que denegó su pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación, confirmó la sentencia de grado que había rechazado el amparo por existir una vía judicial más idónea, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 006431/2026/CA001
Amparo Via judicial mas idonea Pension por fallecimiento Discapacidad Orfandad Anses Dnu 157/2018 Costas seguridad social Inconstitucionalidad Ley 27.423

¿Quién es el actor?

S. J. V.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la nulidad de la Resolución de la UDAI Gualeguay del 27/4/2026 (expte. 024--330-000003), que denegó la pensión por fallecimiento solicitada por el actor, quien nació con discapacidad y quedó en orfandad bilateral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado el amparo. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la instancia en el orden causado (art. 36, última parte, ley 27.423) y reguló honorarios a la letrada de la parte actora en 6 UMA ($635.946).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se ha acreditado el presupuesto de la inexistencia de otro medio legal más idóneo para obtener la nulidad de la resolución dictada en fecha 27/4/2026..." El actor reconoce que el dictamen médico en que se funda el acto está sometido a revisión judicial ante la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Expte. CSS 24253/2026), "Es esa vía, y no el amparo, la que el legislador estableció para controlar la validez del dictamen cuya falta de firmeza se invoca como vicio del acto."

"...la resolución de la UDAI Gualeguay del 27/4/2026 resulta susceptible de impugnación judicial en los términos del art. 15 de la ley 24.463, de modo que no es exacto que el acto sea irrecurrible."

"...la invocación y demostración de que los procedimientos regulares, sean judiciales o administrativos, no resultan aptos o eficaces para obtener la protección del derecho o garantía vulnerados, tiene que ser concluyente, más allá de toda duda, puesto que la mera alegación de que no existen trámites idóneos no es suficiente para justificar el amparo."

Sobre costas, la Cámara remite a CSJN, "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES" (22/06/2023), donde se declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y se dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423. Como la parte actora resultó vencida, "la decisión del Magistrado de grado es acertada" y corresponde confirmar la imposición de costas, aunque en el orden causado por tratarse de causa de seguridad social.

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Ley 24.241arts. 49, 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 15 · Solidaridad previsional
  • DNU 157art. 3
  • Ley 27.423arts. 36, 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 30/23
  • Resolución 2372
  • CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion

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