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Primera Instancia

OSUNA, ELSA BEATRIZ c/ ESTADO NACIONAL M DE SEGURIDAD -CRJYPPFA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora, pensionada de Gendarmería Nacional, promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto Nº 679/97, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional sobre su haber. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto por falta de los recaudos del art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional, y ordenó el cese del descuento excedente y la devolución de lo retenido en exceso dentro del plazo de prescripción bianual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CONC.DEL URUGUAY 2 - SECRETARIA CIVIL 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 003340/2026
Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Aporte previsional Gendarmeria nacional Pension Art. 99 inc. 3? constitucion nacional Decreto de necesidad y urgencia Prescripcion bianual Repeticion de aportes Caja de retiros y pensiones de la policia federal.

¿Quién es el actor?

Elsa Beatriz Osuna, pensionada de Gendarmería Nacional.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJyPPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 679/97, en cuanto elevó del 8% al 11% el aporte previsional sobre el haber de pensión, y restitución de las sumas descontadas en exceso por el período no prescripto, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, alcanzando sólo a las sumas devengadas con anterioridad a los dos años contados retroactivamente desde la interposición de la demanda (18/03/2026). Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97, se limitó el descuento al 8% dispuesto por la Ley 22.788 con cese inmediato del 3% excedente, se ordenó a la demandada practicar en 90 días la liquidación de las sumas retenidas en exceso con intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central, se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional que debe considerarse como la última ratio del orden jurídico, y que sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional."

"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en forma específica sobre la cuestión in re 'Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (sentencia del 07/10/2021). En dicho precedente el Alto Tribunal distinguió entre (i) la validez de la Ley 22.788, que estableció el aporte del 8%, y (ii) la del Decreto Nº 679/97, respecto del cual concluyó que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzaban para poner en evidencia que su dictado hubiera obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia..."

"Dado que la cuestión debatida en autos es sustancialmente idéntica a la resuelta por la Corte Suprema en 'Pino', esta judicatura comparte y hace propia dicha doctrina, sin que la demandada haya aportado argumentos que justifiquen apartarse de ella."

"...tales fundamentos -atendibles en cuanto a la razonabilidad sustancial de la medida- no suplen el déficit formal señalado por la Corte, es decir, la ausencia de las circunstancias excepcionales exigidas por el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional..."

"Tampoco constituye óbice el prolongado acatamiento del régimen cuestionado por parte de la actora, en tanto lo que aquí se controvierte no es la razonabilidad sustancial del aporte sino la validez formal del instrumento normativo utilizado para su imposición..."

Respecto de la prescripción: "...tratándose de sumas que se devengan periódicamente mes a mes, no corresponde el plazo quinquenal pretendido por la actora, sino el plazo de DOS (2) años previsto por el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 3°
  • Decreto 679
  • Ley 22.788Gendarmeria nacional
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.122art. 17 · Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
  • CCyCNart. 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 68; 322; 359 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 07/10/2021
  • VerrocchiCSJN · Fallos 322:1726
  • PeraltaCSJN · Fallos 313:1513
  • López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · Fallos 315:1209

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