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Primera Instancia

MERELES, HECTOR DANIEL c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/DIFERENCIAS SALARIALES

El actor, retirado de Gendarmería Nacional, promovió demanda contra el Estado Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para cuestionar el aporte previsional del 11% fijado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó reducir el aporte al 8% y restituir lo retenido en exceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 010444/2025
Decreto de necesidad y urgencia Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional Gendarmeria nacional Retiro Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Prescripcion Ley 23.627 Caso pino.

¿Quién es el actor?

Héctor Daniel Mereles, retirado de Gendarmería Nacional.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional sobre el haber de retiro, y restitución de las sumas retenidas en exceso, con intereses. Cuantificación provisoria: $1.943.083,40 en concepto de capital.

¿Qué se resolvió?

el tribunal rechazó la excepción de prescripción; hizo lugar a la acción; declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97; ordenó reducir el aporte del 11% al 8%; ordenó restituir lo retenido en exceso desde la interposición de la demanda y respecto de los períodos no prescriptos, con tasa pasiva promedio del BCRA (según causa "Spitale" de la CSJN); impuso las costas a las demandadas vencidas (art. 68 CPCCN) y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este punto y en relación a un planteo similar al presente se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Pino, Seberino y Otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', del 07/10/2021. En el citado precedente, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97, en cuanto el mismo no supera el vallado constitucional dispuesto por el art. 99 inc. 3° y conc. de la Norma Fundamental. Expuso el Máximo Tribunal que 'los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)'."

"Que, en virtud de ello, con arreglo a lo resuelto y a la doctrina sentada por la CSJN en la causa 'Pino' corresponde hacer lugar a la pretensión de declaración de inconstitucionalidad efectuada por la parte actora."

"Que, debe rechazarse la excepción de prescripción atento que la parte accionante solicitó el pago de las diferencias correspondientes al período no prescripto."

"En virtud de ello, el planteo de prescripción debe subsumirse en las previsiones de la ley 23.627... resulta aplicable el plazo de dos (2) años previsto en el segundo párrafo del art. 2 de la ley 23.627."

Normas que cita

  • Ley 22.788art. 2 · Gendarmeria nacional
  • Decreto 679arts. 1, 2, 5
  • Ley 19.349Gendarmeria nacional
  • Decreto 760
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalart. 99
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pino, Seberino y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 07/10/2021
  • SpitaleCSJN
  • Fallos 312:2315CSJN
  • Fallos 322:1726CSJN

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