FURLAN, SERGIO HORACIO c/ ARCA (EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El jubilado F. S. H. promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) para que se declare inaplicable el impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto y ordenó la devolución de las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
F. S. H., jubilado.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional (arts. 1, 2 y 78 inc. c de la Ley 20.628 y modificatorias), cese de la retención, devolución de lo retenido con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen; se ordenó a ARCA reintegrar los montos retenidos desde el acceso al beneficio, con tasa pasiva promedio del BCRA; se ordenó oficiar al organismo liquidador para que se abstenga de retener; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."
"A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."
"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características..."
"...por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma." (cita de precedente de la Cámara Federal de Paraná, causa Cuesta)
Se remite a CSJN, "García, María Isabel c/ AFIP" (26-03-2019), que declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628.
"A esta solución se arriba, reitero, porque el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 20.628arts. 1, 2, 78 inc. c, 82 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Decreto 953
- Decreto 824
- Resolución 5531
- Resolución 2437
- Constitución Nacional
- Ley 27.423arts. 48, 16, 14, 2, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIPCámara Federal de Apelaciones de Paraná · 29/04/2015
- García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
- Fallos 332:1571CSJN
- Fallos 297:500CSJN
- SPITALECSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.