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Primera Instancia

FORNARA, NESTOR RAUL c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Un jubilado promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para dejar sin efecto la retención de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso concreto y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 008961/2026
Impuesto a las ganancias Jubilacion Haber previsional Inconstitucionalidad Doble imposicion Caracter alimentario Seguridad social Propiedad Arca Accion declarativa

¿Quién es el actor?

Néstor Raúl Fornara, jubilado.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 79 inc. c y ccs. de la ley 20.628 y modificaciones), con cese de la retención, devolución de lo cobrado por los períodos no prescriptos, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el caso concreto, ordenó el reintegro con tasa pasiva promedio del BCRA, dispuso oficiar al organismo liquidador, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."

"A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado- en actividad. Esto lleva a una doble imposición..."

"...no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características..."

El tribunal cita la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (26-03-2019), que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628, y reconoce que la demandada se allanó sin efectos, por lo que se decretó la cuestión de puro derecho.

Sobre costas, se apartó del criterio anterior por ser la contestación posterior al precedente "García", e impuso costas a la demandada (art. 68, CPCCN).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 20.628arts. 1, 2, 79 inc. c, 82 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.430Impuestos
  • Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
  • Decreto 752
  • Decreto 953
  • Resolución 5531
  • Resolución 2437
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 2, 14, 16, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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