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Cámara de Apelaciones

PEREZ, MARIA ROSA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo previsional contra la ANSES para que se dejara sin efecto la aplicación de los topes del art. 9 de la ley 24.463 y de la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber de docente jubilada. La Cámara Federal de Mendoza no hizo lugar a la apelación de la ANSES y confirmó la inaplicabilidad de los topes por tratarse de un régimen especial, con la consecuente exención del impuesto a las ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 021697/2026/CA001
Amparo previsional Topes jubilatorios Art. 9 ley 24.463 Regimen especial docente Ley 24.016 Haber maximo Impuesto a las ganancias Cuestion politica no justiciable Costas ley 16.986 Anses.

¿Quién es el actor?

María Rosa Pérez.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo previsional (ley 16.986) por la aplicación de los topes del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber de la jubilación docente y por la retención del impuesto a las ganancias, con reintegro de las sumas retenidas e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por unanimidad, no hizo lugar al recurso de apelación de la ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio, con costas a la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986) y sin regulación de honorarios en esta Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la vía: "la cuestión a resolver no requiere de mayor debate o prueba a los fines de la debida acreditación de la alegada existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada." Se remite a la doctrina de la CSJN según la cual, con derechos alimentarios, los jueces deben actuar "con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional".

Sobre los topes: "la cuestión presenta un matiz diferente cuando se trata de un régimen especial, como el del personal docente comprendido en la ley 24.016, que garantiza un haber equivalente al 82% móvil". Según "Gemelli" (Fallos: 328:2829), ese régimen "ha quedado sustraído de las normas que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463". En "Guzmán" (CSJ 33/2014), la CSJN ordenó a la ANSES "cesar en la aplicación de la escala de deducción del art. 9, inc. 2, de la ley 24.463". "Idéntica conclusión alcanza al haber máximo del inc. 3 del mismo artículo y a los límites del art. 25 de la ley 24.241".

Sobre la cuestión política no justiciable: se desestima porque "la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable".

Sobre el impuesto a las ganancias: se invoca "Garay, Corina" (Fallos: 344:3567), donde "no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento", y se recuerda que la actora cuenta con la protección del art. 75, inc. 23 de la Constitución y de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Sobre costas: la Cámara se aparta del art. 21 de la ley 24.463 y del art. 71 del CPCCN, aplicando el art. 14 de la ley 16.986 (Fallos: 322:464; FRO 23811/2020/2/RH2, "Guardia").

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.016art. 4 · Docentes
  • Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Constitución Nacionalart. 75
  • CPCCNarts. 21, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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