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Cámara de Apelaciones

ZULUAGA, ADRIANA MARGARITA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora, jubilada docente, promovió amparo contra la ANSES para que se dejara de aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463, se cesaran descuentos del impuesto a las ganancias y se le reintegraran las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, rechazó la apelación de la ANSES y confirmó la sentencia que declaró inaplicables los topes y eximió a la actora del impuesto a las ganancias, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 019247/2026/CA001
Amparo previsional Tope haber maximo Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Cuestion politica no justiciable Impuesto a las ganancias jubilados Adultos mayores Costas art. 14 ley 16.986 Honorarios ley 27.423 Anses.

¿Quién es el actor?

Adriana Margarita Zuluaga.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) para que no se aplique a su haber de jubilación docente el tope del art. 9 de la ley 24.463, que cese el descuento del impuesto a las ganancias y que se reintegren las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, no se hizo lugar a la apelación de la ANSES, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio, se impusieron las costas a la vencida ANSES (art. 14 de la ley 16.986) y se reguló la honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA según la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Vía: "...siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo..." La cuestión "no requiere de mayor debate o prueba", y retrotraer el proceso "implicaría un ritualismo formal excesivo".

Topes: el régimen del personal docente de la ley 24.016 "ha quedado sustraído de las normas que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características" (Fallos: 328:2829). Por ello, "corresponde confirmar la inaplicabilidad de los topes del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora".

Cuestión política no justiciable: se desestimó por tratarse de "una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable", ya que la constitucionalidad de normas es tarea propia del Poder Judicial.

Impuesto a las ganancias: con cita de Fallos 344:3567 ("Garay") y de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, se afirmó que "no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos", por lo que se confirmó la exención.

Costas: "la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional'" (Fallos 322:464), por lo que las costas se imponen a la vencida.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.016art. 4 · Docentes
  • Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Constitución Nacionalarts. 43, 75 inc. 23
  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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