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Primera Instancia

Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: FARIAS TOLEDO, CRISTIAN DANIEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

El Ministerio Público Fiscal y la Defensa arribaron a un acuerdo pleno con Cristian Daniel Farías Toledo por tenencia de cocaína con fines de comercialización (615 gramos hallados en una caja fuerte dentro de un vehículo). El Juez de Garantías homologó el acuerdo y condenó al imputado a 4 años y 2 meses de prisión y multa de 45 unidades fijas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE MENDOZA (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 024012/2026/2
Tenencia de estupefacientes Comercializacion Cocaina Acuerdo pleno Homologacion Condena Decomiso Destruccion de estupefacientes Ley 23.737 Caja fuerte

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mendoza, Dra. María Eugenia Abihaggle).

¿A quién se demanda?

Cristian Daniel Farías Toledo, asistido por la Defensa (Dr. Osvaldo Avaca).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal FMZ 24012/2026/2 por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. c, Ley 23.737), con pedido de condena mediante acuerdo pleno (art. 324 CPPF).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno, se condenó al imputado a 4 años y 2 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas y costas, se dispuso el decomiso del celular y demás elementos acordados, se ordenó la destrucción de la sustancia incautada y se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a plazos procesales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ende, considero probado que el día 7 de junio de 2026, aproximadamente a las 15:10 horas, Cristian Daniel FARÍAS TOLEDO tenía bajo su esfera de custodia, en el interior de una caja fuerte que se encontraba en el vehículo Volkswagen Crossfox, dominio GOK671, un total de seiscientos quince (615) gramos de cocaína, distribuidos en cinco (5) paquetes que contenían 592 gramos y otros cuarenta y nueve (49) envoltorios de nylon anudados que contenían 23 gramos de la misma sustancia."

"...la finalidad de comercialización no requiere la acreditación de una operación concreta de compraventa, sino que puede inferirse de las circunstancias objetivas que rodean la tenencia, particularmente de la cantidad de sustancia incautada, su forma de acondicionamiento y los restantes elementos probatorios reunidos."

"En el presente caso, dicha finalidad encuentra sustento en la cantidad de cocaína secuestrada, que alcanzó un peso total de seiscientos quince (615) gramos, y en su distribución en cinco (5) paquetes y cuarenta y nueve (49) envoltorios de nylon anudados, circunstancias que, valoradas en su conjunto, resultan compatibles con su destino al tráfico ilícito."

"...considero justa, razonable y equitativa la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN que han solicitado las partes."

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 5, 30 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 23, 40, 41, 45 · Codigo penal
  • CPPFarts. 305, 310, 323, 324, 325 · Codigo procesal penal federal
  • Ley 23.898arts. 5, 6 · Tasas judiciales

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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