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Cámara de Apelaciones

NEIRA, SEGIO MAURICIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La ANSES promovió recurso de apelación contra la sentencia que, en un amparo previsional, declaró inaplicables los topes del art. 9 de la ley 24.463 al haber de una docente jubilada bajo el régimen de la ley 24.016 y dispuso el cese de los descuentos de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, rechazó el recurso y confirmó la sentencia por unanimidad, imponiendo las costas a la ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 020167/2026/CA002 - CA001
Amparo previsional Ley 16.986 Topes jubilatorios Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Haber movil 82% Impuesto a las ganancias Cuestion politica no justiciable Costas art. 14 ley 16.986 Retencion impositiva previsional.

¿Quién es el actor?

Sergio Mauricio Neira.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo previsional (ley 16.986) por la inaplicabilidad de los topes del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de una docente, y por el descuento de impuesto a las ganancias sobre su haber.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, no se hace lugar al recurso de apelación de la ANSES; se confirma la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio y apelación; se imponen las costas a la ANSES (art. 14 de la ley 16.986); no se regulan honorarios de la representación de la actora ni de la letrada de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la vía, me remito a lo que expuse en autos Nº FMZ 53054759/2010/CA1, caratulados: 'CASTAN, ALICIA CONCEPCION c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986', de fecha 24/10/19 (Sala 'B')." Se sostiene que "la cuestión a resolver no requiere de mayor debate o prueba a los fines de la debida acreditación de la alegada existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada."

"La cuestión presenta un matiz diferente cuando se trata de un régimen especial, como el del personal docente comprendido en la ley 24.016, que garantiza un haber equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignados al momento del cese." Con cita de los precedentes "Gemelli" (Fallos: 328:2829) y "Guzmán" (CSJ 33/2014), se concluye que "Idéntica conclusión alcanza al haber máximo del inc. 3 del mismo artículo y a los límites del art. 25 de la ley 24.241 invocados por la recurrente, pues integran el régimen general del que el estatuto docente ha quedado sustraído; la cuantía de la prestación se rige por el art. 4 de la ley 24.016."

Sobre la cuestión política no justiciable, se rechazó el agravio: "la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable."

Sobre el impuesto a las ganancias, se citó el precedente "Garay" (Fallos: 344:3567) y se afirmó que "no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento"; se señaló que la ANSES, "conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP."

Sobre costas: "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 ... las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463 Y 71 del CPCCN."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 23
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 9 inc. 3, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016art. 4 · Docentes
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CIPDHPM

Fallos que cita

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