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Cámara de Apelaciones

CARMONA, CARLOS AMADO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que declaró inaplicables los topes de haber máximo y la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios de una docente jubilada bajo la ley 24.016. El tribunal sostuvo que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por gravámenes tributarios y que la imposición de costas a la vencida corresponde por el art. 14 de la ley 16.986.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 032691/2025/CA001
Amparo Haber jubilatorio Topes Ley 24.016 Impuesto a las ganancias Integralidad del haber Control de constitucionalidad Control de convencionalidad Costas Ley 16.986

¿Quién es el actor?

Carlos Amado Carmona.

¿A quién se demanda?

ANSES y ARCA (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (ley 16.986) por la aplicación de topes y descuentos sobre el haber jubilatorio de la actora, docente comprendida en el régimen de la ley 24.016, y por la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara no hizo lugar a los recursos de apelación de ANSES y ARCA, confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la inaplicabilidad de los topes, el cese de los descuentos y el reintegro de las sumas retenidas con intereses. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 14, ley 16.986) y no reguló honorarios de la actora ni de la letrada de ANSES (art. 2, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Idéntica conclusión alcanza al haber máximo del inc. 3 del mismo artículo y a los límites del art. 25 de la ley 24.241 invocados por la recurrente, pues integran el régimen general del que el estatuto docente ha quedado sustraído; la cuantía de la prestación se rige por el art. 4 de la ley 24.016." Respecto de ARCA: "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente." Sobre las costas: "el Alto Tribunal ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional'".

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 24.016art. 4 · Docentes
  • Ley 24.463arts. 9, 21, 9 inc. 2 y 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana (Protocolo de San Salvador)arts. 9, 1
  • Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayoresarts. 30, 17, 40

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