JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROCHER, RICARDO ALFREDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor, jubilado del régimen especial de Luz y Fuerza, promovió amparo contra la ANSeS para que cesaran los descuentos del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y del impuesto a las ganancias sobre su haber y su retroactivo. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró inaplicable el tope por tratarse de un régimen especial y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 027876/2025/CA001
Tope previsional Art. 9 ley 24.463 Regimen especial luz y fuerza Haber jubilatorio Impuesto a las ganancias Retroactivo Integralidad previsional Amparo Legitimacion pasiva anses Confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

Ricardo Alfredo Rocher.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) para que cese el descuento del tope previsional del art. 9 de la Ley 24.463 y el descuento de impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y su retroactivo, con reintegro de las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986) y reguló los honorarios de la instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA diferido al a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."

Sobre el régimen especial: "el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general." Con cita de los precedentes "Guzmán" y "Gemelli" (Fallos: 328:2829), que sostienen que el régimen de la Ley 24.016 quedó sustraído del sistema general de las leyes 24.241 y 24.463.

Sobre el impuesto a las ganancias: "...ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita de "Vicente, Elisa Nélida", C.F.S.S., Sala II).

Sobre la legitimación pasiva de la ANSeS como mero agente de retención, se remite a los precedentes de la C.S.J.N. en "Gutiérrez, Oscar Eduardo" (2006) y a los de la C.F.S.S., en cuanto la incorrecta determinación del órgano estatal responsable no impide el éxito de la acción.

Sobre la Ley 27.617 de ganancias: la cámara sostiene que no legisló con perspectiva de vulnerabilidad según el precedente "García", por lo que la doctrina sigue siendo aplicable.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 20.628arts. 1, 78 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 937
  • Ley 27.423arts. 16, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.CSJN · Fallos 323:4216
  • Tudor, Enrique José c/ ANSeSCSJN · Fallos 327:3251
  • Guzmán, Cristina c/ ANSeSCSJN · 02/03/2016
  • GemelliCSJN · Fallos 328:2829
  • GarcíaCSJN
  • Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ ANSeSCSJN · 11/04/2006
  • Vicente, Elisa Nélida c/ ANSeSCFSS Sala II · 26/02/2010
  • Bandi, Roberto Merced y otros c/ ANSeSCFSS Sala II · 23/06/2004
  • Lloveras, Antonio RodolfoCFSS Sala I · 18/02/1997
  • Piulats, Pedro Jorge c/ ANSeSCAMARA FEDERAL DE MENDOZA · 07/06/2019
  • Di Lorenzo, Carlos Feliz c/ ANSeSCAMARA FEDERAL DE MENDOZA · 06/10/2020
  • Fallos 287:230CSJN
  • Fallos 294:466CSJN

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