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Primera Instancia

VALENTINUZ, OSCAR RODOLFO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora, jubilada, promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se declare inaplicable el impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del régimen para el caso concreto, ordenó el reintegro de lo retenido y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 007743/2026
Impuesto a las ganancias Haber previsional Jubilacion Inconstitucionalidad Inaplicabilidad Doble imposicion Caracter alimentario Seguridad social Arca Control de constitucionalidad.

¿Quién es el actor?

V.,O.R. (jubilado).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Dirección General Impositiva (ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 79 inc. c, ley 20.628 y modificatorias), y cese de su cobro sobre el haber previsional, con devolución de lo retenido, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso concreto, ordenó a ARCA reintegrar los montos retenidos desde el inicio del beneficio (con tasa pasiva promedio del BCRA), dispuso oficio al organismo liquidador para que se abstenga de retener, impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquél, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."

"A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado- en actividad. Esto lleva a una doble imposición..."

"...no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características..."

Se cita la causa "García, María Isabel c/ AFIP" (CSJN, 26-03-2019), que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, y el precedente "Cuesta, Jorge Antonio" (Expte. FPA 21005389/2013). Se fundamenta además en Fallos 297:500 y 332:1571.

En costas, se justifica el apartamiento del criterio anterior porque la contestación de la demanda es posterior al fallo "García".

Normas que cita

Fallos que cita

  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
  • Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIPJUZGADO FEDERAL PARANÁ · 29/04/2015
  • SpitaleCSJN
  • Fallos 297:500CSJN
  • Fallos 332:1571CSJN

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