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Primera Instancia

MERCANTE, SILVIA ESTHER c/ ANSES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la ANSES para que se revocara la resolución que desestimó su solicitud de jubilación ordinaria (PBU, PC y PAP) por no superar la evaluación socioeconómica y patrimonial de la Ley 27.705. El Juzgado rechazó la demanda por entender que la resolución administrativa no se pronunció sobre los argumentos que la actora introdujo en juicio, por lo que no correspondía considerar un vicio en ella.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 007792/2025
Contencioso administrativo Jubilacion ordinaria Pbu Pc Pap Pensiones compatibles Ley 27.705 Evaluacion socioeconomica y patrimonial Congruencia Anses

¿Quién es el actor?

Silvia Esther Mercante, representada por la Dra. María Virginia Kisser.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación de la Resolución RLI-E 00466/25 de fecha 09.04.2025 (expediente N° 024-27135210760-066-1), que desestimó la iniciación por insistencia del trámite de jubilación ordinaria (PBU, PC y PAP). Subsidiariamente, la actora planteó la inconstitucionalidad del beneficio en caso de superar el tope del art. 9 de la Ley 23.570 y solicitó la aplicación de intereses moratorios (art. 22 de la Ley 24.463 y art. 768 del CCCN) para el caso de incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda, se impusieron las costas en el orden causado (art. 21 de la Ley 24.463), se difirió la regulación de honorarios y se tuvo presente la reserva del caso federal. El Tribunal desestimó la excepción de caducidad y la prescripción opuestas por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, no sería motivo de denegatoria de la solicitud del beneficio de jubilación el hecho que la actora perciba uno, dos o tres beneficios, siempre que la misma no supere tres mínimos." (fundamento de la actora, citando el Instructivo 1/98 - ANSeS, no adoptado por el Tribunal).

"En este sentido dicha resolución dispone 'ARTÍCULO 1°.- Desestímase la iniciación por insistencia de la tramitación del beneficio solicitado por titular de autos por sí o a través de su apoderado, por no acreditar uno de los requisitos esencial establecidos por Ley N° 27.705 Plan de Pago de Deuda Previsional Unidad de Pago de Deuda Prevision el resultado de la evaluación socioeconómica y patrimonial, establecida en el artículo 9° de la Ley N° 27.76 y cuyas condiciones se estipulan en la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES N° 5345, que se le realiza la persona solicitante a la fecha de solicitud del trámite mencionado precedentemente.'"

"Que en este contexto, elementales razones de congruencia impiden considerar siquiera la existencia de un vicio en la resolución que se sustente en la argumentación realizada por la solicitante. En consecuencia, no corresponde hacer lugar a la acción intentada."

Sobre la prescripción: "no existen períodos prescriptos, siendo tal resolución el límite del reclamo conforme ha quedado trabada la Litis, no reclamando la actora por períodos anteriores a dicha resolución."

Sobre la caducidad: "no habiendo transcurrido el plazo de 90 días hábiles entre la notificación de la resolución atacada y la interposición de la demanda, a dicho planteo no ha lugar."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 15 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.705art. 9 · Plan de pago de deuda previsional
  • Ley 23.570art. 9 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 22.611art. 2 · Prevision social
  • CCCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 5345
  • Resolución 1/98

Fallos que cita

  • Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPS - CNPICAC s/ reajustes por movilidadCSJN · 19/08/1999

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