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Primera Instancia

SALAS, MONICA NOEMI Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD CRJYPPFA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La parte actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 679/97, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional sobre haberes de pensión de Gendarmería Nacional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto, limitó el aporte al 8% y ordenó la devolución de los descuentos en exceso, con prescripción bianual parcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CONC.DEL URUGUAY 2 - SECRETARIA CIVIL 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 003549/2026
Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Decreto de necesidad y urgencia 679/97 Aporte previsional Gendarmeria nacional Pension Art. 99 inc. 3? cn Prescripcion bianual Repeticion de aportes Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Pino.

¿Quién es el actor?

Mónica Noemí Salas, por sí y en representación de su hijo Axel Gabriel Saldivia.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJyPPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11%, y restitución de las sumas descontadas en exceso por el período no prescripto, con intereses.

¿Qué se resolvió?

(1) Rechazar la excepción de falta de legitimación opuesta por la demandada. (2) Hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción, alcanzando a las sumas devengadas con anterioridad a los dos años contados retroactivamente desde la interposición de la demanda (19/03/2026). (3) Hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97, limitar el descuento al 8% fijado por la Ley 22.788 y ordenar el cese del descuento del 3% excedente. (4) Ordenar a la demandada practicar, en 90 días desde que quede firme, la liquidación de las sumas retenidas en exceso, con intereses según tasa pasiva promedio del BCRA. (5) Imponer costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). (6) Tener presentes las reservas del caso federal. (7) Diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha premisa se encuentra desmentida por las constancias de autos. Los recibos de haberes acompañados con la demanda (...) acreditan que la Sra. Salas percibe un beneficio de pensión en calidad de conviviente (...) y que el Sr. Saldivia percibe el mismo beneficio como pensionado (...)."

"Es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional que debe considerarse como la última ratio del orden jurídico, y que sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional."

"Dado que la cuestión debatida en autos es sustancialmente idéntica a la resuelta por la Corte Suprema en 'Pino', esta judicatura comparte y hace propia dicha doctrina, sin que la demandada haya aportado argumentos que justifiquen apartarse de ella."

"(...) los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzaban para poner en evidencia que su dictado hubiera obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia (...) sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé -art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional-."

"Tampoco constituye óbice el prolongado acatamiento del régimen cuestionado por parte de la actora, en tanto lo que aquí se controvierte no es la razonabilidad sustancial del aporte sino la validez formal del instrumento normativo utilizado para su imposición."

Normas que cita

  • Decreto 679
  • Ley 22.788Gendarmeria nacional
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.122art. 17 · Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
  • CCyCNart. 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 2, 5, 68, 322, 347, 359 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 3°
  • Ley 48art. 2 inc. 6° · Justicia nacional

Fallos que cita

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