Incidente Nº 2 - ACTOR: URQUIZA, JUSTO JOSE DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD- s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La parte actora promovió incidente de ejecución de sentencia para obtener el cobro de un crédito de pesos ocho millones novecientos sesenta y siete mil veinticinco con ochenta y cinco centavos ($ 8.967.025,85) contra el Estado Nacional, fundado en una sentencia firme y en la planilla de liquidación aprobada. El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución ante la falta de comparecencia y oposición de la demandada, e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Mónica Susana Urquiza, Iris Gabriela Urquiza, Gustavo Emanuel Urquiza, María Belén Urquiza, Emiliano Gabriel Urquiza y Rocío Nazaret Urquiza, en representación de Gustavo Alberto Urquiza, todos herederos de Justo José Urquiza.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y/o Ministerio de Seguridad y/o Caja de Retiros y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $ 8.967.025,85, con más intereses y costas, en ejecución de la sentencia dictada el 6 de octubre de 2021 en los autos principales (Expte. FPA 11325/2019), no apelada, y de la planilla de liquidación aprobada.
Qué resolvió el Tribunal: el Tribunal, con la demandada citada de venta y sin que compareciera ni opusiera excepciones, mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con más intereses y costas que se liquidarán oportunamente; impuso las costas a la demandada vencida; difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva; mantuvo el embargo sobre el inmueble matrícula Nº 102.028; y dispuso practicar liquidación definitiva una vez firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"vencido el término allí acordado sin que la parte demandada se presentara en autos a estar a derecho ni opusiera excepciones, por providencia de fecha 27 de julio de 2026 se la tuvo por decaída del derecho que dejó de usar y por incontestada la demanda". "Encontrándose acreditado en autos el crédito reclamado -el que surge de la sentencia dictada en los autos principales ... y de la planilla de liquidación allí aprobada-, corresponde dictar sentencia mandando llevar adelante la presente ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses y costas (arts. 499, 500, 501, 505 y concordantes del C.P.C.C.N.)". "En atención a que la demandada reviste el carácter de Estado Nacional, corresponde hacer saber la inaplicabilidad de los arts. 19 de la Ley Nº 24.624 y 131 de la Ley Nº 11.672, a los fines de la traba y mantenimiento de las medidas cautelares dispuestas en autos, conforme doctrina de la C.S.J.N. en el precedente 'Pietranera' y su progenie."
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Normas que cita
- Ley 24.624art. 19 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
- Ley 11.672art. 131 · Permanente de presupuesto
- CPCCNarts. 499, 500, 501, 505, 120, 158, 506, 558, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- PietraneraCSJN
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