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Cámara de Apelaciones

SCHMUTZ, SILVIA LUCRECIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y actualización de sus aportes autónomos y en relación de dependencia. La Cámara Federal de Paraná rechazó su apelación, modificó la imposición de costas a favor de ANSES y mantuvo el reajuste, declarando inconstitucionales el art. 3 del DNU 157/2018 y la Resolución 2-E/2018 SSS en lo referido al índice ISBIC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 006958/2025/CA001
Reajuste previsional Movilidad Isbic Inconstitucionalidad de oficio Res. 2-e/2018 sss Dnu 157/2018 Costas en el orden causado Ley 27.423 Aportes en relacion de dependencia Precedente makler.

¿Quién es el actor?

Silvia Lucrecia Schmutz.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad del haber previsional de la actora (beneficio otorgado el 21/1/2019 bajo la ley 24.241, con aportes autónomos y en relación de dependencia), con cuestionamientos a la ley 27.609, al índice de movilidad, a la PBU, al impuesto a las ganancias y a la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la apelación de la actora; se admite parcialmente la de la demandada, revocando la imposición de costas de primera instancia y distribuyéndolas en el orden causado; se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 2-E/2018 SSS en cuanto impide aplicar el índice ISBIC a los aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009; se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se confirma en lo demás; se regulan honorarios de la parte actora en un 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal se expidió en los autos: 'PIÑOL, GERÓNIMO FELIPE...' ... en los que rechazó dicho planteo [inconstitucionalidad del índice de movilidad de la ley 27.609], razón por la cual, corresponde remitirse a los fundamentos allí plasmados".

Sobre el precedente Makler: "la doctrina allí sentada resulta aplicable a los beneficios otorgados bajo el régimen de la Ley 24.241, atento la similitud existente entre ambos regímenes en cuanto al modo de determinación del haber inicial".

Sobre el índice ISBIC: "la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'... Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse."

Sobre el RIPTE: "no consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que la actora haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica... por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el mecanismo de actualización previsto en el art. 5º de dicha ley –RIPTE-."

Sobre costas: "la pretensión sólo ha prosperado parcialmente", por lo que corresponde "distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado".

Sobre el PBU: no hay "agravio serio, cierto y actual" en el reajuste de la PBU, que queda a resguardo según "Quiroga".

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