Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ACOSTA, CARLOS HORACIO s/Audiencia Multipropósito General
El Ministerio Público Fiscal formalizó la investigación penal preparatoria contra Carlos Horacio Acosta por uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para conducir. El Juzgado Federal de Jujuy hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba por un año, con reparación del daño mediante donación de $600.000 y tareas comunitarias.
Demandante (Actor): Ministerio Público Fiscal, representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Juan Batule.
Demandado (Imputado): Carlos Horacio Acosta, D.N.I. 32.347.050, asistido por la Defensora Pública Oficial Dra. Victoria Nager.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación por uso de documento público falso (Licencia Nacional de Conducir apócrifa, exhibida ante Gendarmería Nacional el 28/04/2026 en Ruta Nacional N° 9, Tres Cruces, Humahuaca), estando el imputado inhabilitado para conducir y con puntaje agotado.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por formalizada la investigación penal preparatoria y se concedió la suspensión del proceso a prueba por un año (art. 76 bis, ter y quater C.P. y art. 35 C.P.P.F.), con las condiciones siguientes: a) 16 horas mensuales de trabajos comunitarios en el Centro de Adultos Mayores "Virgen del Valle" durante tres meses; b) donación de $600.000 en tres cuotas de $200.000, la primera dentro de los diez días; c) cursos y talleres de seguridad vial y concientización sobre alcohol; d) comparendo mensual ante la Policía Federal durante tres meses; e) reglas de conducta por un año (residir en el domicilio fijado, no cometer nuevos delitos, abstenerse de estupefacientes y abuso de alcohol, y presentar constancias mensuales ante la DECAEP). Se suspendió la prescripción de la acción penal por un año y se encomendó el control a la DECAEP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...teniendo en consideración los hechos expuestos y la evidencia recolectada por la Fiscalía, tengo por formalizada la investigación penal preparatoria en contra del Sr. Carlos Horacio ACOSTA..."
"...teniendo presente la propuesta de una salida alternativa al juicio oral y público, esto es suspensión del proceso a prueba (art. 76 bis, ter y quater del C.P.A.), y también los precedentes en la jurisdicción y que la misma Cámara Federal de Casación Penal ha considerado en determinados casos aplicable este método alternativo de resolución de conflictos, en este caso, entiendo que corresponde hacer lugar."
"Asimismo, en cuanto a la viabilidad y procedencia del instituto, también se tiene en cuenta que en el presente caso de recaer una condena, sería de ejecución condicional..."
La Fiscalía sostuvo la aplicación de una "tesis amplia" para la suspensión del proceso a prueba, por tratarse de una pena que, en caso de condena, sería de ejecución condicional, y valoró la ausencia de antecedentes penales del imputado.
No se registran votos en disidencia; decisión unipersonal del Juez Federal.
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Normas que cita
- CPParts. 254, 35, 253, 65, 258, 259
- CParts. 296, 292, 76 bis, 76 ter, 27 · Codigo penal
- Ley 6082 (Jujuy)arts. 2, 6
- 14.395/12 (Salta)arts. 67.2, 117
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