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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - ACTOR: VALLASCIANI, URALIA PETRONILA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió incidente de ejecución de sentencia previsional contra la ANSeS para obtener el pago de diferencias de haberes reconocidas en sentencia firme. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $191.350.481,44, rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 023013121/2011/1
Ejecucion de sentencia Previsional Anses Liquidacion pericial Diferencias de haberes Cosa juzgada Excepciones Movilidad jubilatoria Impuesto a las ganancias Honorarios.

¿Quién es el actor?

URALIA PETRONILA VALLASCIANI.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia previsional (art. 499 CPCCN) para el cobro de diferencias impagas de haberes reajustados, según lo dispuesto en sentencias firmes.

¿Qué se resolvió?

se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 19/04/2026, por $191.350.481,44, correspondiente al período 03/12/2008 a 31/03/2026, con un haber reajustado al 03/2026 de $3.938.262,38. Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada, se mandó llevar adelante la ejecución y se ordenó el pago de las diferencias impagas a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme, conforme a lo dispuesto por la CFAR en "Pitelli, Norma Elena c/ ANSeS" (expte. 15823/2019). Costas a la demandada (art. 68 CPCCN). Se regularon honorarios a la letrada de la actora por 127 UMA ($13.460.857) y al perito contador oficial por 45 UMA ($4.769.595), con los aportes y contribuciones de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso (...)". Sobre esa base, el Tribunal entendió que no existía razón para apartarse de la liquidación, dado que "la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor".

Respecto del precedente "Villanustre" invocado por la demandada: "el recálculo del haber inicial ya ha sido resuelto, encontrándose aprobada la liquidación practicada a tal efecto", y la planilla cuestionada "se limita a aplicar las pautas de movilidad establecidas en la sentencia que aquí se ejecuta, sin modificar la determinación del haber inicial".

Sobre las excepciones: la de falta de acción fue desestimada porque su admisibilidad "se circunscribe a la falsedad de la ejecutoria a la que se refiere el art. 506 inc. 1 del CPCCN", extremo no verificado; la de espera fue rechazada por no acreditarse el documento ni el plazo de la espera.

En cuanto al impuesto a las ganancias, el Tribunal adhirió a la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411), con base en los principios de economía procesal, seguridad jurídica y previsibilidad.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 499, 502, 506, 477, 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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