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Cámara de Apelaciones

FARAH, MERCEDES MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El amparo previsional promovido por una jubilada del régimen docente contra la ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 fue admitido en primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia, declarando la inaplicabilidad de ese tope a beneficios del régimen especial, y rechazó el planteo de cuestión política no justiciable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 016720/2026/CA001
Amparo previsional Tope art. 9 ley 24.463 Regimen especial docente Ley 24.016 Haber jubilatorio 82% movil Confiscatoriedad Cuestion politica no justiciable Costas art. 14 ley 16.986 Anses Intereses

¿Quién es el actor?

Mercedes María Farah.

¿A quién se demanda?

ANSeS (la apelación fue interpuesta por ANSeS, representada en el expediente como ARCA en la parte resolutiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de los descuentos practicados sobre el haber previsional aplicando el tope del art. 9 de la ley 24.463, y reintegro de las sumas retenidas con más intereses, en el marco de un beneficio otorgado bajo el régimen especial docente (ley 24.016).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la vía: "…siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo…". Se agrega que "retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario".

Sobre el tope: "…el régimen en tratamiento garantiza un haber equivalente al 82% móvil de la remuneración… la CSJN en el precedente 'Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS' (13/03/2007) destacó que la integridad de dicho haber debe mantenerse incólume, exenta de reducciones o limitaciones derivadas de interpretaciones o adecuaciones administrativas." Y: "…la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general."

Sobre la cuestión política: "…la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable."

Sobre costas: "…la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional'…"

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalart. 43
  • CPCCNarts. 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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