JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

POSADA, DANIEL RAUL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Una acción de amparo promovida contra la ANSES reclamó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 a un beneficio del régimen especial docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inaplicabilidad del tope y rechazó el planteo de cuestión política no justiciable, imponiendo las costas a la ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 011451/2026/CA001
Amparo ley 16.986 Tope art. 9 ley 24.463 Regimen especial docente Haber previsional Inaplicabilidad Cuestion politica no justiciable Control de constitucionalidad Costas art. 14 ley 16.986 Honorarios de alzada Anses.

¿Quién es el actor?

Daniel Raúl Posada.

¿A quién se demanda?

ANSES (la representación de ARCA interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, según la parte resolutiva; la demandada vencida es la ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre un haber previsional otorgado bajo el régimen especial docente, con reintegro de sumas retenidas e intereses.

¿Qué se resolvió?

se rechaza el recurso de apelación de la ANSES, se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios, se imponen las costas de la alzada a la demandada vencida y se regulan honorarios profesionales de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia, a calcular en pesos y UMA oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Vía del amparo: "…siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo…". Se afirma que "la cuestión a resolver no requiere de mayor debate o prueba" y que retrotraer el proceso "implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario".

Régimen especial: "…el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general" (CSJN, "Guzmán, Cristina c/ ANSeS", 02/03/2016). Se cita también "Gemelli" (Fallos: 328:2829) y "Pozzi" (13/03/2007).

Cuestión política: se desestima el agravio remitiéndose a los fundamentos de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala 1, en "Colombo" (16/08/2023): "…la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable."

Costas: se aplica el art. 14 de la ley 16.986, que impone las costas a la parte vencida, con cita de CSJN, Fallos 322:464 ("De la Hoeea").

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 30, 51, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 43
  • CPCCNarts. 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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