YANZI, MARIA PIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La parte actora promovió amparo contra ANSeS y ARCA para que cesaran los descuentos del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y sobre el retroactivo de un reajuste previsional, y que se le reintegraran las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar al amparo, y declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 para beneficios del régimen docente de la Ley 24.016.
¿Quién es el actor?
María Pía Yanzi.
¿A quién se demanda?
ANSeS y ARCA (codemandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de los descuentos del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y sobre el retroactivo por reajuste previsional, con reintegro de las sumas retenidas e intereses; y cuestionamiento de la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 a un beneficio del régimen docente (Ley 24.016).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, no hizo lugar a los recursos de apelación de ANSeS y ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Impuso las costas de la instancia a las codemandadas vencidas (art. 14 de la Ley 16.986) y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia, a calcular en pesos y UMA en la etapa oportuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto del retroactivo, se ha expedido en la causa 'autos Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: "DI LORENZO CARLOS FELIZ c/ ANSES s/ REAJUSTE VARIOS"' de fecha 06/10/2020 a cuyos argumentos nos referimos y se encuentran publicados en el CIJ."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"Asimismo, el Alto Tribunal, en un caso sustancialmente análogo, ha resuelto que 'tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986 -precepto vinculado directamente a la concreta situación suscitada en la causa-...'"
Nota: el voto del Dr. Pérez Curci fue el primero en el orden de votación y sus fundamentos son los que sostienen la solución; los Dres. Soneira y Pizarro adhirieron.
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 20.628arts. 1, 20 inc. v), 78 inc. b) y c), 79 · Impuestos a las ganancias
- Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.423arts. 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalart. 14 bis
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