JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LENA, ALICIA ELIZABET c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Una acción de amparo promovida por una jubilada contra la ANSeS cuestionó la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 a un haber previsional del régimen docente de la ley 24.016. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de la ANSeS, confirmó la inaplicabilidad del tope y elevó a 10 UMA los honorarios de la primera instancia, con costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 020643/2026/CA001
Amparo previsional Tope jubilatorio Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Haber jubilatorio Confiscatoriedad Cuestion politica no justiciable Honorarios en uma Costas Reintegro de descuentos.

¿Quién es el actor?

Alicia Elizabet Lena.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) para que se deje de aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463 a su haber de jubilación docente (ley 24.016) y se reintegren las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios, declarando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 a beneficios del régimen especial docente; hizo lugar al recurso de la parte actora, rectificando los honorarios de primera instancia en 10 UMA; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada en un 30% de los de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese..." "...el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general." "No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional... la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable." Sobre honorarios: "...corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 2, 3, 16, 21, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.628arts. 1, 78 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
  • Constitución Nacionalart. 43
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.CSJN · Fallos 323:4216
  • Tudor, Enrique José c/ ANSeSCSJN · Fallos 327:3251
  • Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeSCSJN · 13/03/2007
  • Guzmán, Cristina c/ ANSeSCSJN · 02/03/2016
  • GemelliCSJN · Fallos 328:2829
  • Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSeSCSJN · 20/03/2012
  • Colombo, Claudio Julio c/ Estado NacionalCFSS Sala 1 · 16/08/2023
  • Piulats, Pedro Jorge c/ ANSeSCFMZ · 07/06/2019
  • Di Lorenzo, Carlos Feliz c/ ANSESCFMZ · 06/10/2020
  • Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ ANSeSCSJN · 11/04/2006
  • GarcíaCSJN
  • Pujol, Felipe Hugo c/ OSJERACFSalta Sala II · 07/06/2024
  • Villa, Gustavo Daniel c/ CAJPPFACFMZ Sala A
  • Navarro, Mabel Estela c/ ANSESCFMZ Sala B
  • Affif, Marta Zidanelia c/ ANSESCFMZ Sala A

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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