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Cámara de Apelaciones

SEGUI, ELISA DEL CARMEN c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La parte actora reclamó, mediante acción de amparo, contra la ANSeS y ARCA por la afectación impositiva de retroactivos previsionales e intereses. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda, y consideró que los retroactivos no pueden ser gravados por el impuesto a las ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 039054/2025/CA001
Retroactivo previsional Impuesto a las ganancias Jubilaciones Haberes previsionales Intereses Actualizaciones monetarias Exencion Integralidad previsional Amparo Anses

¿Quién es el actor?

Elisa del Carmen Segui.

¿A quién se demanda?

ANSeS y ARCA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la retención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo previsional y los intereses percibidos en concepto de diferencias de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, debiendo el a quo calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta a la petición de imputación del impuesto sobre los intereses, entendemos que la misma no respeta el principio básico de accesoriedad que establece que lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal, al establecer un criterio de imputación diferente para los mismos. El mismo inc. v) los contempla al referirse a 'actualizaciones monetarias', siendo éste el apartado a aplicar y no el inc i) cuestionado."

"Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales (C.N. art. 14 bis)."

"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."

Los tres jueces adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci, por lo que no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 20, 78 inc. b), 79 · Impuestos a las ganancias
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • ZALLOCCO VIUDA DE CHIFANI, MONICA SUSANA c/ ENA Y ANSES Y OTROCFMZ Sala A · 31/05/2019
  • DI LORENZO, CARLOS FELIZ c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOSCFMZ Sala A · 06/10/2020
  • CALDERALE, LEONARDO GUALBERTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOSCFSS · 16/05/2017
  • VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ ANSES s/ Ejecución previsionalCFSS Sala II · 26/02/2010
  • Fallos 287:230CSJN
  • Fallos 294:466CSJN
  • Fallos 293:26CSJN
  • Fallos 294:83CSJN

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