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Cámara de Apelaciones

NOVARO, EDITH ERNESTINA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La parte actora promovió amparo contra la ANSeS para que se inaplicara el tope del art. 9 de la Ley 24.463 y se cesaran los descuentos del impuesto a las ganancias sobre su haber y su retroactivo, por tratarse de un régimen especial docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de la ANSeS y le impuso las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 028680/2025/CA001
Amparo Haber jubilatorio Tope art. 9 ley 24.463 Regimen especial docente ley 26.508 Impuesto a las ganancias Retroactivo previsional Costas art. 14 ley 16.986 Plazo de cumplimiento amparo Legitimacion pasiva anses Confiscatoriedad.

¿Quién es el actor?

Edith Ernestina Novaro.

¿A quién se demanda?

ANSeS y otro (la carátula no identifica al segundo codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) contra la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de un beneficio otorgado bajo el régimen especial docente de la Ley 26.508, y contra los descuentos del impuesto a las ganancias sobre el haber y el retroactivo.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14, Ley 16.986) y se reguló a favor de la actora un 30% más de lo establecido en primera instancia, con la aclaración de que los emolumentos se calcularán en pesos y UMA en la etapa procesal oportuna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."

"Cabe señalar que la disposición invocada por la demandada resulta inaplicable al presente caso, en tanto nos encontramos en el marco de una acción de amparo, cuya esencia radica en la necesidad de brindar una respuesta urgente y expedita frente a la lesión de derechos constitucionales. [...] fijar un plazo de cumplimiento de 120 días resultaría manifiestamente irrazonable y contrario a la finalidad propia del amparo."

"En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita...'" (Fallos 322:464).

El voto del Dr. Pérez Curci, al que adhirieron por unanimidad los Dres. Soneira y Pizarro, sostiene además que el tribunal debe proteger la cuantía de los haberes y que la ANSeS, como agente de retención, es parte legitimada en la acción de amparo tendiente a cesar los descuentos por impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, citando precedentes de la CFSS y de la CSJN (Gutiérrez, 2006).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.508Personal docente universitario
  • Ley 16.986arts. 14, 43 · Amparo
  • Ley 20.628arts. 1, 78 inc. c), 20 inc. v) · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 43

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