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Cámara de Apelaciones

GRANADOS, DOLLY LUCIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La ANSeS apeló la sentencia que había declarado inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber de una docente comprendida en la ley 26.508. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inaplicabilidad del tope por tratarse de un régimen especial y mantuvo la imposición de costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 003158/2026/CA002
Tope jubilatorio Art. 9 ley 24.463 Regimen especial docente Ley 26.508 Haber jubilatorio Confiscatoriedad Amparo ley 16.986 Costas Anses Intangibilidad del haber

¿Quién es el actor?

Dolly Lucía Granados.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) por el cual se cuestionó la aplicación del tope máximo del art. 9 de la ley 24.463 al haber jubilatorio de la actora, otorgado bajo el régimen especial docente de la ley 26.508, y se reclamó el cese de los descuentos practicados y la restitución de las sumas retenidas, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Impuso las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986) y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA en la etapa procesal oportuna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 26.508 la cuestión presenta un matiz diferente. Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese, o de la remuneración actualizada del cargo de mayor jerarquía desempeñado durante su carrera docente. En este sentido, la CSJN en el precedente 'Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS' (13/03/2007) destacó que la integridad de dicho haber debe mantenerse incólume, exenta de reducciones o limitaciones derivadas de interpretaciones o adecuaciones administrativas."

"A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general. Tal conclusión guarda sustancial analogía con lo decidido en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la Ley 24.016 ha quedado sustraído de las normas que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, manteniéndose vigente con todas sus características."

"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."

"En cuanto a las costas... la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional'... (Fallos 322:464)."

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