JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RACEDO EDUARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la actualización de las remuneraciones y del haber inicial de su beneficio previsional frente a la ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 para las remuneraciones anteriores a marzo de 1991 y ordenó su actualización con el índice ISBIC, difiriendo para la ejecución el examen de la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 047228/2023/CA001
Actualizacion de remuneraciones Haber inicial Ley 27.609 Inconstitucionalidad art. 4 Indice isbic Remuneraciones anteriores a 1991 Prestacion basica universal Confiscatoriedad Art. 9 inc. 3 ley 24.463 Reformatio in pejus.

¿Quién es el actor?

Eduardo José Racedo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional; actualización de remuneraciones computadas para el haber inicial (fecha de adquisición de beneficio 19/12/2022, régimen de la ley 24.241 con modificaciones de la ley 27.609), Prestación Básica Universal, art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, aportes autónomos e impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia de grado en cuanto a la actualización de las remuneraciones anteriores al 31/3/1991, que deberán actualizarse conforme las resoluciones 63/94, 918/94 y 1120/94, la Ley 26.417 y el índice fijado en "Elliff" y "Blanco", descontando lo que ANSeS hubiera actualizado. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en esos términos. Se confirmó lo decidido sobre la PBU (diferido su análisis a la liquidación, según "Quiroga"), sobre el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 (inconstitucionalidad condicionada a una quita superior al 15% en la liquidación, según "Actis Caporale"), sobre aportes autónomos (remisión a precedentes de la Sala) y sobre el impuesto a las ganancias (remisión a "García", "García Blanco"). Se difirió para la ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora y ordenar la actualización de las remuneraciones anteriores al 31.3.1991 consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo a lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 1120/94 hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 -con sus modificaciones- y éstas hasta la fecha de adquisición del derecho (Conf. Fallos: 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', sent del 11 de agosto del año 2009 (Fallos 332:1914)...)."

"Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en el caso de autos luce que la parte actora cuenta con remuneraciones tomadas para el cálculo, sujetas a aportes y contribuciones, que fueron percibidas con anterioridad al 31/3/91. En virtud de lo cual, resulta con total asidero determinar la pauta de actualización, más aún cuando el legislador... no prevé un índice de recomposición salarial para los mensuales anteriores a marzo de 1991."

"En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse... al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' del actor."

"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%."

"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación."

¿Cómo votaron los jueces?

Dorado propuso la solución; Fantini adhirió con precisiones sobre remuneraciones de 18 o más períodos anteriores a marzo de 2009; Carnota adhirió al voto de Dorado respecto de servicios autónomos ("Suárez"). La decisión fue unánime.

Normas que cita

  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241art. 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 63/94
  • Resolución 918/94
  • Resolución 1120/94
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

Fallos que cita

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