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Cámara de Apelaciones

ECHAZARRETA FERNANDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en cuanto a la actualización de las remuneraciones con el índice de la Resolución 140/95, la prescripción bienal y la tasa pasiva del Banco Central, y modificó la imposición de costas, que fueron cargadas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 062834/2025/CA001
Reajuste previsional Ingreso base Resolucion 140/95 Isbic Ley 26.417 Prescripcion bienal Tasa pasiva bcra Costas Anses Decreto 807/2016

¿Quién es el actor?

Fernando Luis Echazarreta.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste varios del haber previsional, con beneficio otorgado el 6/7/2011, bajo vigencia de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la aplicación del índice de la Resolución 140/95 para actualizar las remuneraciones consideradas en el cálculo del haber inicial, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, y el índice combinado del art. 2 de dicha ley desde allí hasta la adquisición del derecho. Se rechazó la aplicación del Decreto 807/2016 y de la Resolución ANSeS 56/2018. Se confirmó la prescripción bienal. Se confirmó la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central hasta el pago. Se modificó el modo de imposición de costas, que se fijaron a cargo de la demandada vencida en ambas instancias. Se reguló honorarios de Alzada al 30% de lo que corresponda en primera instancia, más IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del ingreso base, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."

"En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución SS 6/16, no puede tener acogida favorable, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5 del primero (alta a partir del mes de agosto de 2016)."

"Asimismo, aplicar la Resolución Nº56/2018 contradeciría las prescripciones del Decreto 807/16 y las razones de orden público que subyacen el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Decreto 807/2016art. 5
  • Resolución 140/95
  • Resolución 56/2018
  • Resolución 6/16
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.037arts. 82, 83 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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