JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SALSEDUC MARTA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la pérdida de poder adquisitivo generada por las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y el tope del art. 9 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el reajuste del haber a partir de enero de 2021 conforme la ley 27.609, declarando la inconstitucionalidad del tope para el caso de una quita superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044438/2025/CA001
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Perdida del poder adquisitivo Topes art. 9 ley 24.463 Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Tasa pasiva Haber previsional Emergencia economica.

¿Quién es el actor?

Marta Magdalena Salsedu c. (en autos "Salseduc Marta Magdalena c/ ANSeS s/ Reajustes varios").

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por pérdida de poder adquisitivo frente al IPC por la aplicación de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463; retención de Impuesto a las Ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada y hacer lugar parcialmente a la demanda. Ordenar el reajuste del haber a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido con los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que correspondía por la ley 27.426 (en febrero y en adelante, la ley 27.609); diferir el tratamiento de la ley 27.609 y de los bonos extraordinarios a la etapa de ejecución; declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 si en liquidación se acredita una quita superior al 15%; remitir en materia de Ganancias a "García Marta Susana"; aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA; imponer costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la ley 27.426 (art. 1 y 2), la Cámara sigue lo resuelto por la CSJN en "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS", expte. 138932/2017, del 4/12/2025, que desestimó la inconstitucionalidad, por lo que se confirma en ese punto.

Sobre el art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463, se cita la doctrina de la CSJN en "Actis Caporale, Loredano" (Fallos: 323:4216): "…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultado confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros".

Respecto de la ley 27.541, el voto del Dr. Fantini, al que adhiere la Dra. Dorado, remite a sus precedentes y propicia ordenar el reajuste por la diferencia durante enero y febrero de 2021, aplicándose de allí en adelante la ley 27.609. El Dr. Carnota adhiere al resto pero no en lo relativo a la ley 27.541, y la mayoría (Dorado y Carnota) acuerda en ese punto con el criterio de este último.

Respecto del plazo del art. 22 de la Ley 24.463, se recuerda que la CSJN revocó la declaración de inconstitucionalidad de esta Sala en "Fernández, Vicente" (18/12/2001).

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