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Cámara de Apelaciones

PATERNO EDUARDO MARIO ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario promovió demanda contra la ANSeS por reajuste de su prestación previsional. La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó el resto del fallo y difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la PBU, la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el precedente Villanustre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022731/2024/CA001
Reajuste previsional Prestacion basica universal Sistema de topes Art. 9 inc. 3) ley 24.463 Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Ley 27.609 Bonos de refuerzo extraordinario Precedente villanustre Costas.

¿Quién es el actor?

Paterno Eduardo Mario Andrés.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional, con cuestionamientos sobre la actualización de remuneraciones, la Prestación Básica Universal (PBU), el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (sistema de topes), el impuesto a las ganancias, la ley 27.541, la ley 27.609 y los bonos de refuerzo extraordinario.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás que fue materia de agravios. Rechazó los agravios sobre la actualización de remuneraciones por falta de demostración de perjuicio concreto. Difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la PBU, de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los bonos PEN, y del precedente "Villanustre". Declaró abstracto pronunciarse sobre la ley 27.541. Confirmó lo decidido en materia de impuesto a las ganancias. Impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que, al ser todas las remuneraciones utilizadas posteriores a marzo de 2009, "el actor no logr[ó] demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga". Respecto del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, citó la doctrina de la CSJN en "Actis Caporale, Loredano" (Fallos: 323:4216): "…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultado confiscatoria…", y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) "en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%". En materia de ganancias, remitió a "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos: 342:411) por razones de economía y celeridad procesal. Sobre la ley 27.609 y los bonos PEN, remitió a lo resuelto en "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS" (Expte. Nº 26695/2024), difiriendo su tratamiento a la ejecución.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 3) · Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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