RETAMERO MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los actores y el organismo previsional apelaron una sentencia que reajustó un beneficio previsional en el marco de la Prestación Básica Universal y los topes de la ley 24.463. La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en la etapa de liquidación si la quita supera el 15%, confirmó la prescripción bienal y la tasa pasiva, y difirió a la ejecución el tratamiento de la PBU, la ley 27.609 y el precedente Villanustre.
¿Quién es el actor?
María Elena Retamero.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (reajustes varios), en particular la Prestación Básica Universal, los topes del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado conforme los considerandos, la confirmó en lo demás que fue materia de agravios, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la PBU, de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente "Villanustre", impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios de Alzada al letrado de la parte actora en el 30% de lo que se fije en primera instancia (más IVA si corresponde), difirió la regulación de honorarios de primera instancia hasta que exista liquidación aprobada y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente."
"En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la CSJN plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX' y 'Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX' … Por fin, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago."
Nota: la ley 27.426 fue considerada abstracta y el art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09 también abstracto, por no haberse configurado el agravio concreto al no gozar el actor del beneficio en el período cuestionado.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 inc. 3) · Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
- Ley 18.037arts. 82, 83 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNarts. 68 párr. 1º, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SSS 06/2009art. 14.2
Fallos que cita
- Actis Caporale, LoredanoCSJN · Fallos 323:4216
- Rapisarda, José León c/ ANSeSCSJN · 06/08/2015
- Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
- Jaroslavsky, BernardoCSJN · 26/02/1985
- Miralles, Enrique AlbertoCSJN · 18/04/1985
- Spitale, Josefa Elida c/ ANSeSCSJN · 14/09/2004 · Fallos 327:3721
- Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeSCSJN · 18/04/2017 · Fallos 340:483
- Gentile Fioravanti, Pedro c/ ANSeSCSJN · 08/10/2024
- Wald, Alicia Graciela c/ ANSeSCFSS · 19/08/2025
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