JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ANDRIJCZUK REINALDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado en un reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal y de la movilidad jubilatoria, y ordenó a la ANSeS reajustar el haber de la actora a enero de 2021 conforme la movilidad de la ley 27.609, difiriendo para la ejecución la inconstitucionalidad de esa ley y de los bonos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 007021/2024/CA001
Prestacion basica universal Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Reajuste previsional Inconstitucionalidad Precedente villanustre Costas a la demandada vencida Diferimiento a ejecucion.

¿Quién es el actor?

Reinaldo Alberto Andrijczuk.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal y movilidad) y planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y de los bonos de refuerzo extraordinario.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada. Ordenó reajustar el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido aplicando la ley 27.426, desde febrero en adelante conforme la ley 27.609. Difirió para la etapa de ejecución la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos, el precedente "Villanustre" y la regulación de honorarios de primera instancia. Impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la PBU, se sostuvo: "del precedente 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios', Enviado. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277 no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."

Sobre los arts. 1 y 2 de la ley 27.426, se siguió al Superior Tribunal: "revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426, desestimando el planteo en ambos supuestos", en atención a "la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada", para "evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias".

Sobre la ley 27.541 se revocó lo decidido en grado, remitiendo a precedentes del propio tribunal. La Dra. Dorado, en voto que el Dr. Carnota acompañó, confirmó la orden de reajuste a enero de 2021 con la movilidad de la ley 27.609.

Costas: "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...)". Los votos de Fantini y Dorado difieren en la cita del artículo aplicable (art. 68 CPCCN en el voto de Fantini; art. 36 Ley 27.423 en el dispositivo).

Dorado y Carnota se apartaron del voto preopinante respecto del art. 55 de la ley 27.541, sin que el fallo transcriba ese punto en el dispositivo.

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