BUACAR RAUL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reclamo de reajuste de su prestación previsional contra la ANSeS, cuestionando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la constitucionalidad de normas previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la PBU y del precedente Villanustre, y confirmó lo demás que fue materia de agravios.
¿Quién es el actor?
Buacar Raúl Oscar.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios del haber previsional, con fecha de adquisición del beneficio el 15/3/22, bajo vigencia de la TO Ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
se revocó parcialmente la sentencia apelada; se difirió para la etapa de ejecución de sentencia el tratamiento de la PBU, del precedente CSJN "Villanustre" y de la regulación de honorarios de primera instancia; se confirmó lo demás que fue materia de agravios; las costas de alzada se impusieron por su orden y las de primera instancia a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la PBU, el voto del Dr. Fantini difirió su tratamiento para la etapa de ejecución. El Dr. Carnota, en voto que la Dra. Dorado acompañó en este punto, sostuvo: "del precedente 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios', Enviado. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277 no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." Y concluyó: "se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
Sobre las inconstitucionalidades de las leyes 27.426 y 27.541, se afirmó que "atento a que en el período en cuestión el actor no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, resulta abstracto expedirse al respecto en tanto no se logra vislumbrar el agravio concreto que las normas impugnadas le generan."
Sobre el art. 26 de la ley 24.241, se dijo que "corresponden diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar."
Sobre las costas de primera instancia: "habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)".
Sobre las costas de alzada: "Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden".
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426arts. 2, 36 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Resolución 06/2009art. 14.2
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- CPCCNarts. 68, 265, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Villanustre, Raúl Félix s/ jubilaciónCSJN · 17/12/1991
- Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes VariosCSJN · 08/10/2024
- Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes variosCSJN · 11/11/2017 · Fallos 337:1277
- Carrizo Rosa Ester c/ ANSES s/Reajustes VariosCFSS Sala II · 27/12/2022
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