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Cámara de Apelaciones

CASERES, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor Miguel Angel Caseres promovió demanda contra la ANSeS por el retiro por invalidez previsto en el art. 49 punto 4 de la ley 24.241, luego de que la Comisión Médica Central desconociera la incapacidad. La Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el otorgamiento de la prestación, en base al informe del Cuerpo Médico Forense que fijó una incapacidad laborativa del 68,41%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003380/2026/CA001
Retiro por invalidez Ley 24.241 Art. 48 Art. 49 punto 4 Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad laborativa Prestacion previsional Anses Honorarios uma

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Caseres.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Retiro por invalidez (art. 49 punto 4, ley 24.241), contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, hacerla efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $317.973, equivalentes a 3 UMA (valor UMA $105.991, SGA 2372/26), conforme art. 19 y concordantes de la ley 27.423 y art. 1255 CCyC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 3.8.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 68,41%."

"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."

"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

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