JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PIQUET CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado por la ANSeS, reclamó la actualización de su haber previsional, incluida la Prestación Básica Universal, y la aplicación de la movilidad prevista en la Ley 27.609. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado y revocó parcialmente sólo en cuanto ordenó abonar diferencias de movilidad por enero y febrero de 2021, difiriendo el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004104/2024/CA001
Movilidad previsional Haber inicial Prestacion basica universal Ley 27.609 Ley 27.541 Emergencia economica Inconstitucionalidad diferida Reformatio in peius Intereses Costas.

¿Quién es el actor?

PIQUET CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios sobre el haber previsional (actualización de remuneraciones para el haber inicial, componente PBU, movilidad, intereses, impuesto a las ganancias y aplicación de normas posteriores de movilidad).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se ordenó al organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021, aplicándose desde allí la Ley 27.609. Se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución. Se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide, incluyendo la actualización de remuneraciones conforme la Resolución 140/95 y los precedentes "Elliff" y "Blanco" de la CSJN, la confirmación de la PBU conforme "Berardi", el rechazo de la aplicación del Decreto 807/16 y la Resolución 56/2018, la aplicación del precedente de la CSJN respecto del art. 2 de la Ley 27.426, el criterio de la CSJN en materia de impuesto a las ganancias ("García"), la tasa de interés pasiva promedio del BCRA y la imposición de costas a la demandada. Las costas de alzada se imponen a la demandada y se regularon honorarios a la representación letrada de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hizo lugar la demanda incoada."

"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."

"Ni los planteos de inconstitucionalidad de la actora fueron introducidos en la demanda, ni fueron resueltos en la sentencia apelada, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el accionante [...] el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que [...] no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional."

"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación."

¿Cómo votaron los jueces?

adhirió al voto precedente salvo en lo relativo a la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, cuestión en la que confirmó lo dispuesto en la instancia de grado.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 807/16art. 5
  • Resolución 140/95
  • Resolución 6/09art. 14
  • Resolución 56/2018
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • CPCCNarts. 265, 277

Fallos que cita

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