JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MENDE MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una beneficiaria de jubilación reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, difirió para la ejecución la aplicación del fallo Villanustre sobre el haber máximo y mantuvo, por mayoría, la actualización de las remuneraciones con el índice de la Resolución 140/95 y el resto del pronunciamiento de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018957/2025/CA001
Reajuste previsional Haber inicial Prestacion basica universal Movilidad Emergencia previsional Tope Fallo villanustre Haber maximo Prescripcion bienal Tasa pasiva Anses

¿Quién es el actor?

Mende, María Alejandra.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional (reajustes varios), incluyendo la actualización de remuneraciones para el haber inicial, la Prestación Básica Universal, la aplicación de topes, la movilidad durante la emergencia (leyes 27.541 y decretos posteriores), el haber máximo (fallo "Villanustre"), la prescripción y los intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió la aplicación del fallo "Villanustre" para la etapa de ejecución, confirmó lo demás que decide el pronunciamiento apelado, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en el 30% de lo que se fije por la primera instancia, más IVA si corresponde. El juez Fantini adhirió en lo demás, pero en cuanto a la ley 27.541 y decretos posteriores votó por revocar lo dispuesto en grado, criterio que no fue el de la mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 25/05/2016 en vigencia de la ley 24.241."

"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."

"En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución SS 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016)."

"En torno a lo manifestado con relación al haber máximo y la aplicación del fallo 'Villanustre, Raúl Félix' (sentencia del 17 de diciembre de 1991), toda vez que las manifestaciones vertidas resultan ser meramente conjeturales, no constituyen un agravio concreto a la sentencia (CPCCN, art. 265)."

"En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado se difiere para la etapa de ejecución de sentencia. Por lo tanto, atañe revocar y diferir la sentencia de grado en lo que respecta."

"En lo que concierne al agravio relativo a la tasa de interés, deberá aplicarse la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."

"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 24.463art. 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 82 y 83 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 807/2016art. 5
  • Resolución 140/95
  • Resolución 56/2018
  • Resolución 6/2009art. 14 pto. 2
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

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