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Cámara de Apelaciones

CUGGINO, JULIO CESAR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La parte actora apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que no tuvo acreditada la invalidez para acceder al retiro por invalidez (art. 49 punto 4, ley 24.241). La Cámara Federal de la Seguridad Social tuvo por acreditada la incapacidad, ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el otorgamiento de la prestación y la hizo efectiva en 30 días desde que quede firme, por aplicación del informe del Cuerpo Médico Forense.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012101/2026/CA001
Retiro por invalidez Ley 24.241 Incapacidad laborativa Comision medica central Cuerpo medico forense Prueba pericial Esquizofrenia paranoide Seguridad social Anses Honorarios

¿Quién es el actor?

Julio César Cuggino.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez (art. 49 punto 4, ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central que consideraba no acreditado el requisito de invalidez, se tuvo por acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y cc. de la ley 24.241, y se ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, hacerla efectiva dentro de los 30 días de firme el pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $317.973, equivalentes a 3 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 10.8.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70% por esquizofrenia paranoide y concluye que presumiblemente ya existía a la fecha de la solicitud (28.5.25) atento a la cronicidad del cuadro."

"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."

"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 49, 48 inc. a · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

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