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Cámara de Apelaciones

MONZON, MIGUEL ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor, Miguel Alejandro Monzón, apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que no tuvo acreditada su invalidez para acceder al retiro por invalidez de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó ese dictamen, tuvo por acreditada la incapacidad sobre la base del informe del Cuerpo Médico Forense (66,01%) y ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003362/2026/CA001
Retiro por invalidez Ley 24.241 Art. 48 Art. 49 punto 4 Incapacidad laborativa Cuerpo medico forense Comision medica central Prueba pericial Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Miguel Alejandro Monzón.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez previsto en el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241, ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, hacerla efectiva dentro de los 30 días de firme el pronunciamiento. Costas por su orden y regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 3 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 17.7.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,01%."

"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."

"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."

Normas que cita

  • Ley 24241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27423art. 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

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