MACEYRA CLAUDIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia que reajustaba el beneficio previsional de la actora, y difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la Prestación Básica Universal, la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el precedente Villanustre. Confirmó en lo demás la sentencia y dispuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Claudia Alejandra Maceyra.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (beneficio adquirido el 26/2/2024, bajo vigencia de la TO Ley 27.609), cuestionando el método de actualización de las remuneraciones para el haber inicial, la tasa de interés, la Prestación Básica Universal, la validez de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y del art. 26 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
revocación parcial de la sentencia apelada según los considerandos; confirmación en lo demás; diferimiento a ejecución de la PBU, de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, del art. 26 de la ley 24.241 y del precedente "Villanustre"; costas a la demandada; regulación de honorarios de Alzada al 30% de lo que se fije en primera instancia, y diferimiento de la regulación de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no logra demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga."
"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024 ... a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. CSJN en los precedentes: 'Spitale' ... y 'Cahais' ...)."
"Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.423arts. 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 265, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 06/09 (SSS)art. 14.2
Fallos que cita
- Villanustre, Raúl Félix s/ jubilaciónCSJN · 17/12/1991
- Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004 · Fallos 327:3721
- Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 18/04/2017 · Fallos 340:483
- Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes VariosCSJN · 08/10/2024
- LavecchiaSala I CFSS
- Wald, Alicia Graciela c/ANSeS s/Reajustes variosCFSS · 19/08/2025
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