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Primera Instancia

SANTILLAN HILARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de decretos concordantes. El juzgado admitió parcialmente la demanda: rechazó la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, pero ordenó recalcular el haber de enero y febrero de 2021 conforme la ley 27.426 y declaró exentas de ganancias las retroactividades.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039575/2025
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia previsional Ley 27.609 Derecho adquirido Expectativa de derecho Inconstitucionalidad Retroactividades Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

Hilaria Rosa Santillán.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional de retiro por invalidez (ley 24.241, fecha de adquisición del derecho 21/04/2007), con declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426, art. 55 de la ley 27.541, decretos concordantes y ley 27.609; y exención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes.

¿Qué se resolvió?

se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a la ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021, tomando ese monto como base para aplicar el índice de la ley 27.609 desde marzo de 2021, y abonar las diferencias con intereses a la tasa pasiva del Banco Central. Se rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426, del decreto 1058/17 y de las normas de emergencia de la ley 27.541, y se rechazó la excepción de prescripción. Se declararon exentas de ganancias las retroactividades. Costas a la demandada; honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados."

"...al modificarse previamente la ley aplicable, ello no llegó a consolidarse como un derecho incorporado a sus haberes." Se citó a la CSJN en "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos" (sent. 4/12/2025), que revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426.

"...la suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro."

"...finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida..." (CNSS, Sala II, "Carabajal", sent. 18/9/23).

Respecto de la ley 27.609 y el decreto 274/24, el tratamiento se difiere por no surgir agravios concretos en este estadio.

Normas que cita

Fallos que cita

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