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Primera Instancia

EGGLY MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se reajuste su prestación previsional obtenida bajo la ley 24.241, cuestionando la actualización de sus remuneraciones, los topes y la Prestación Básica Universal. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó reliquidar la PBU con intereses desde la fecha de adquisición del derecho, desestimando la prescripción y distribuyendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044812/2025
Prestacion basica universal Reajuste previsional Movilidad Ley 24.241 Confiscatoriedad Quiroga Badaro Inconstitucionalidad Prescripcion Anses

¿Quién es el actor?

EGGLY MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, recálculo del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses, e inconstitucionalidad de topes y normas que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando reliquidar la Prestación Básica Universal con diferencias e intereses desde el 28/06/2024; desestimó la excepción de prescripción; impuso costas en el orden causado; difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a las disposiciones de la ley 27.609 -art. 4, no impugnado en autos- que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial."

"Sin embargo, entiendo que lo dispuesto anteriormente no obsta al tratamiento del pedido de actualización de la Prestación Básica Universal. En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014..."

"...estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."

"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida."

Sobre la inconstitucionalidad: "Quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen... corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."

Sobre prescripción: "teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 24.241arts. 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417art. 4 · Prestaciones previsionales
  • Ley 24.463arts. 22, 9, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Decreto 764
  • Decreto 1346
  • Decreto 279
  • Decreto 833
  • Resolución 3art. 4
  • Resolución 06

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