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Primera Instancia

ELVIRA ROBERTO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241, cuestionando el valor de la Prestación Básica Universal y la aplicación de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS reliquidar la PBU con sus intereses desde los dos años previos al reclamo y admitió la prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024165/2024
Prestacion basica universal Reajuste previsional Ley 24.241 Movilidad jubilatoria Prescripcion Art. 82 ley 18.037 Precedente quiroga Indice badaro Confiscatoriedad Intereses tasa pasiva.

¿Quién es el actor?

Elvira Roberto Néstor.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional otorgado por la ley 24.241, recálculo del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses, e inconstitucionalidad de topes y normas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS reliquidar la Prestación Básica Universal (PBU) según las pautas de los considerandos, con diferencias e intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo. Se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82, ley 18.037) en los términos expuestos. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad referidos a la PC y PAP, por considerarlos abstractos o no acreditados, y se desestimaron las restantes inconstitucionalidades. Se declararon exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades. Costas en el orden causado y honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la movilidad del haber, teniendo presente la fecha de adquisición del beneficio, no corresponde el tratamiento del pedido de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541; asimismo, deviene abstracta la consideración del planteo formulado respecto de la recomposición del haber por aplicación de la ley 27.609 en marzo de 2021."

"Sin embargo, entiendo que lo dispuesto anteriormente no obsta al tratamiento del pedido de actualización de la Prestación Básica Universal. En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014..."

"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios'..."

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